Dictamen CGR

Dictamen N° 33563/2009

2009-06-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Notificación de resolución que dispuso el cese de funciones de ex servidora, contratada bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" fue el 26 de junio, por tanto, le asiste el derecho a remuneraciones hasta dicha fecha. Tratándose de licencias médicas, tiene derecho a su pago hasta la misma data
Aplicado por
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N° 33.563 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Vilma Verónica Aliste Cerda, ex funcionaria del Instituto de Salud Pública, para solicitar, en esta oportunidad, el cumplimiento del oficio N° 59.574, de 2008, de esta Entidad de Control, a través del cual, a su juicio, se habría ordenado a esa repartición pagarle las remuneraciones y licencias médicas que invoca, hasta la fecha que allí se indica. Resulta menester anotar, en primer término, que mediante el referido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador determinó, por las consideraciones que en él se exponen, que el cese de servicios de la recurrente se ajustó a derecho, agregando, en cuanto a la falta de notificación de la resolución que puso fin a su contratación que, en la medida que el indicado Servicio no se lo hubiera comunicado con anterioridad, debía entenderse tácitamente notificada en la época en que formuló su primera alegación ante esta Entidad Contralora -3 de septiembre de 2008-, atendido que dicha actuación hizo suponer que tenía conocimiento de manera inequívoca y cabal del hecho o medida que le afectaba, por lo que, en ese entendido, la ocurrente tenía derecho al pago de sus remuneraciones y del período de licencias médicas de que haya hecho uso, hasta esa data. Pues bien, requerido informe sobre la actual presentación de la solicitante, el aludido Instituto ha acompañado la documentación que acredita que ella fue notificada del total trámite de su resolución N° 45, de 2008, que dispuso su cese, el día 26 de junio de 2008, esto es, con anterioridad a la fecha indicada en el oficio N° 59.574, de 2008, de este Órgano de Control. Añade, que la reclamante percibió remuneraciones en el mes de junio de 2008, por 19 días trabajados, razón por la cual estima que sólo se le adeudan los días restantes. Sobre el particular, resulta menester recordar que, en casos como el de la especie, el cese de los funcionarios contratados bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", se produce a contar de la notificación al interesado de la total tramitación de la resolución que lo dispone. Enseguida, cabe reiterar que en el citado pronunciamiento, este Organismo de Control manifestó que a la peticionaria le asistía el derecho al pago de sus remuneraciones y al pago del período de licencias de que haya hecho uso, hasta el 3 de septiembre de 2008, solamente en la medida que la respectiva autoridad no le hubiera notificado del cese con anterioridad a esa data, situación esta última que efectivamente había ocurrido, de acuerdo con los antecedentes que en esta ocasión se han tenido a la vista. En efecto, en la documentación analizada aparece que, luego que esta Contraloría General cursara la aludida resolución N° 45, de 2008, del Instituto de Salud Pública, trámite realizado el 16 de junio de 2008, éste procedió a notificar, por carta certificada, a la afectada del total trámite de dicho acto administrativo, a través de la Empresa de Correos de Chile, efectuándose la entrega por aquélla en el domicilio particular de la interesada el día 26 de junio de 2008, según la información que proporciona esa empresa. Del mismo modo, aparece en la liquidación de remuneraciones de la peticionaria, que aquél le pagó el estipendio correspondiente a 19 días del mes de junio de 2008, por lo tanto, y atendido que tuvo la calidad de funcionaria hasta el 26 del mismo mes y año, le asiste el derecho a que se le enteren las remuneraciones por la diferencia no pagada hasta esa data, esto es, por el término de siete días. Enseguida, tratándose de las licencias médicas, la señora Aliste Cerda tiene derecho a percibir su pago sólo hasta el 26 de junio de 2008, toda vez que, acorde con lo informado en los dictámenes N°s 35.069, de 1997 y 55.981, de 2006, entre otros, de este Ente Contralor, la expiración de servicios conlleva el término del derecho a percibir cualquier tipo de beneficios, sean pecuniarios o de otra índole, entre los que se encuentra la licencia médica. En consecuencia, encontrándose acreditado que la recurrente cesó en funciones el 26 de junio de 2008, no cabe sino desestimar su petición.

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