Dictamen CGR

Dictamen N° 48716/2015

2015-06-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para obtener el bono establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.305, los funcionarios deben obtener una pensión de invalidez a partir del 1 de enero de 2009

N° 48.716 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Pérez Villalobos, exservidora de la Municipalidad de Lo Barnechea, para consultar si tiene derecho a la bonificación fijada en la ley N° 20.305, haciendo presente que obtuvo pensión de invalidez a partir del año 2005. Requerido su informe, la citada entidad edilicia indica que la interesada no cumple con los requisitos para acceder al beneficio por el que se consulta, en atención a que jubiló por invalidez con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Al respecto, es útil anotar que el artículo 1° del aludido texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigor, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, es menester hacer presente que según lo resuelto en el dictamen N° 74.888, de 2013, de este origen, el artículo 12, de la ley en estudio, se refiere a los empleados señalados en el citado artículo 1°, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -60 años en el caso de las mujeres-, y acrediten los demás presupuestos que se requieren. Ahora bien, según consta en los registros de esta Entidad Contralora, efectivamente la interesada cesó por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, circunstancia que no le da derecho a acceder a la prestación en comento, ya que obtuvo la respectiva pensión antes del 1 de enero de 2009. Finalmente, debe precisarse que si bien la referida ley N° 20.305 y sus modificaciones dispuestas por la ley N° 20.636, establecen reglas especiales de postulación al bono en análisis, éstas no se refieren a la situación que se plantea en la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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