Dictamen N° 74888/2013
N° 74.888 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yáscara Silva Heredia, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si tiene derecho al bono de retiro postlaboral, considerando que trabajó durante 33 años en la Administración y que se encuentra jubilada por incapacidad laboral. Requerido su informe, el referido servicio, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que se emite el pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata en los organismos a que alude, entre los cuales se encuentran los servicios de salud, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, exigencias que, en síntesis, dicen relación con años de servicio, edad, tasa de reemplazo y causales de cesación. A continuación, es menester hacer presente que, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 50.304, de 2013, de este origen, el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados señalados en el artículo 1°, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigor de ese texto legal-, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -60 años en el caso de las mujeres-, y acrediten los demás presupuestos que se indican. Seguidamente, el inciso segundo de la norma precitada, dispone que estos servidores deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en sus funciones, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad tratándose de las mujeres, y hasta los doce meses siguientes a esa data. Ahora bien, en la situación planteada, consta que la peticionaria terminó sus funciones en la mencionada entidad de salud por declaración de vacancia del cargo que servía, por salud irrecuperable, tal como se dispuso mediante la resolución N° 148, de 2012, de ese origen, a contar del 22 de agosto de ese año, habiendo cumplido 56 años de edad. Asimismo, y según lo informado por la interesada, ésta habría obtenido pensión de invalidez, de acuerdo con las normas del decreto ley antes citado, a partir del mes de noviembre de la referida anualidad. En mérito de lo antes expuesto, la recurrente tendrá derecho al beneficio en estudio en la medida que postule en los términos antes indicados y siempre que cumpla los demás requisitos que establece el artículo 12 de la aludida ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República