Dictamen N° 4872/2013
N° 4.872 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Riquelme Cancino, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de su diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no puede gozar del referido estipendio, por cuanto no desempeña funciones del diploma que posee. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 7° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, establece que el reconocimiento del sobresueldo por título profesional se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: tener un título profesional, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el emolumento, y la petición del funcionario. En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 26.018 y 49.414, de 2006, y 48.971, de 2008, de este origen, entre otros, para poder percibir el beneficio económico de que se trata, es necesario acreditar ejercer un cargo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título profesional, exigencia que en la especie no se cumple, ya que para servir empleos del Escalafón de Orden y Seguridad de la Planta de Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile -como es el caso del ocurrente-, no es necesario encontrarse en posesión de un título profesional, razón por la cual, el señor Riquelme Cancino, no tiene derecho a percibir el sobresueldo que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República