Dictamen CGR

Dictamen N° 86446/2013

2013-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Diseñador Gráfico Multimedial, conferido por el Instituto Profesional Arcos, no habilita a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile para percibir el sobresueldo por título profesional y la asignación por jornada completa

N° 86.446 Fecha: 31-XII-2013 El señor Eduardo Joaquín Pérez Vásquez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador Gráfico Multimedial, conferido por el Instituto Profesional Arcos, que posee, es útil para percibir el respectivo sobresueldo y la asignación por jornada completa. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el interesado no satisface los requisitos habilitantes para gozar de los aludidos beneficios. Por su parte, el Ministerio de Educación señaló, en síntesis, que dicho título tiene el carácter de profesional. Sobre el particular, es conveniente precisar que el artículo 6° del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que para disfrutar del sobresueldo por título profesional se debe tener un diploma de esa naturaleza; desarrollar funciones propias de aquél, lo que deberá ser certificado por su jefe directo, y la solicitud del funcionario. Enseguida, resulta necesario anotar que el artículo 3, letra h), del citado decreto N° 135, de 2009, señala que la mencionada asignación se confiere a los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, que posean un título profesional de una carrera no inferior a ocho semestres de duración, desempeñen labores de su profesión y, por razones de servicio, cumplan una jornada de 44 horas semanales. Como puede advertirse, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 48.971, de 2008 y 4.872, de 2013, de este origen, entre otros, para acceder a los estipendios en estudio, es menester ejercer un cargo para el que se requiera acreditar un diploma profesional, exigencia que no se verifica en la especie, ya que para servir un empleo del Escalafón de Técnicos de la Planta de Apoyo Científico Técnico de esa institucional policial -como es el caso del ocurrente-, no debe comprobarse la posesión de un título de la anotada calidad, razón por la cual, cabe concluir que el señor Pérez Vásquez, carece del derecho a disfrutar del sobresueldo y de la asignación que reclama. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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