Dictamen CGR

Dictamen N° 48720/2012

2012-08-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicita reconsideración de dictámenes que indica, sobre rechazo de postulación a concurso convocado por CONICYT
Aplicado por
Dictamen N° 20013/2015
Aplica dictámenes

N° 48.720 Fecha: 09-VIII-2012 Doña Fabiola Acuña San Martín se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 54.704, de 2011 y 7.348, de 2012, de este origen, en los cuales se determinó que la actuación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante CONICYT-, al rechazar su postulación al concurso de becas de doctorado que señala, por mantener compromisos pendientes derivados de su condición de beneficiaria de la beca Presidente de la República, se ajustó a derecho. La recurrente manifiesta que ha sido discriminada por la citada Comisión pues desde el año 2008 participa en el mencionado concurso y sólo en el que motiva su reclamo fue dejada fuera de bases por la causal referida, reiterando, en esta oportunidad, que su postulación no fue correctamente revisada por dicha autoridad. Agrega que entregó toda la información requerida para el alzamiento de la garantía que constituyó como becaria del indicado beneficio, lo cual estaría acreditado por una serie de correos electrónicos que acompaña. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a la glosa 02 de la asignación 09-01-32-24-02-002 de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 y por el pliego de condiciones aprobado mediante resolución exenta N° 1.909, de 2010 de CONICYT. Seguidamente, el artículo 7° del antedicho decreto y el punto 6.2 de las aludidas bases, previnieron que no podrán ser beneficiarios de la subvención de la especie, quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario. A su vez, el punto 11.1 de la resolución exenta N° 1.909 dispuso que aquellas postulaciones que no cumplieran con la entrega de uno o más documentos o con uno o más de las condiciones establecidas en ellas, serían declaradas fuera de bases y no pasarían a la etapa de evaluación. Precisado lo anterior, la letra c) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación -que establece requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de becas Presidente de la República para estudio de postgrado en universidades chilenas-, contempla como una de las obligaciones de las personas favorecidas con dicho beneficio económico, el desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que ejercía sus labores al momento de recibir el referido incentivo, a lo menos por un periodo igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años. Ahora bien, tal como se expresó en los pronunciamientos recurridos, de los documentos tenidos a la vista se pudo verificar que la resolución exenta N° 1.204 -que da por concluidos los compromisos derivados de la beca Presidente de la República con la cual fue favorecida la requirente- fue emitida el 28 de febrero del 2011, data en que el proceso de postulación que motiva esta solicitud ya había concluido. En relación a lo anterior, este Ente Fiscalizador ha expresado en su dictamen N° 10.051, de 2009, que conforme a lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones que adoptan estos se perfeccionan mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que reviste la forma de decreto supremo o resolución, el cual constituye una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de una potestad pública, siendo dable destacar que la citada actuación debe constar por escrito, de manera que exista justificación fehaciente y certeza acerca de su emisión. De lo expuesto, se colige que la determinación de CONICYT, autoridad competente para establecer que se han extinguido las obligaciones asumidas por la recurrente en relación con la mencionada beca, se perfeccionó con la dictación de la indicada resolución exenta y no con el envío de los correos electrónicos a que se refiere la interesada. En lo que respecta a la reiterada alegación relativa a la discriminación que habría afectado a la peticionaria, cabe manifestar que no existen antecedentes que permitan llegar a esa conclusión, debiendo añadirse que la circunstancia de haber sido seleccionada en procesos de postulación de años anteriores al que motivó su petición de reconsideración, no constituye un argumento que así lo acredite. Por consiguiente, esta Contraloría General debe desestimar nuevamente el reclamo de doña Fabiola Acuña San Martín, confirmando los dictámenes N°s. 54.704, de 2011 y 7.348, de 2012, de este origen, en todas sus partes, haciendo presente que otra presentación en los mismos términos y sin nuevos antecedentes será archivada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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