Dictamen CGR

Dictamen N° 48727/2012

2012-08-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las contrataciones denunciadas se han realizado en ejecución de la asignación presupuestaria "bonificación familiar" con sujeción al principio de legalidad del gasto
Aplicado por
Dictamen N° 40195/2013
Aplica dictamen

N° 48.727 Fecha: 09-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado Gabriel Silber Romo y los señores Claudio Obreque Fernández y Patricio Lama Santibáñez, presidente y secretario, respectivamente, según consignan, de la Asociación Nacional de Funcionarios/as del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, consultando sobre la legalidad de las contrataciones de personal y de las adquisiciones de bienes y servicios que habría efectuado el ex Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, y aquel servicio público -en adelante, Fosis-, para implementar el Programa Ingreso Ético Familiar, también conocido, conforme expresan, como Chile Oportunidades, no obstante que se encontraba en tramitación el proyecto de ley que lo creaba, por lo que estiman que se habría vulnerado el principio de juridicidad y las normas sobre probidad administrativa. Requieren, además, que se establezca la responsabilidad administrativa que haya podido derivar de tales hechos. Solicitado su informe, el Ministro de Desarrollo Social señaló que esa secretaría de Estado no ha celebrado ningún contrato para la ejecución del Programa Chile Oportunidades, sino que aquellos a que aluden los recurrentes han tenido por objeto la ejecución del Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, en funcionamiento desde el año 2011 de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuestos del sector público para dicha anualidad. Por su parte, la Directora Ejecutiva del Fosis, basada en similares argumentaciones que las mencionadas por el referido ministerio, manifestó que el reclamo interpuesto debe desestimarse atendido a que no se han utilizado recursos presupuestarios para fines no previstos por la ley ni se han vulnerado los principios de legalidad y de probidad administrativa. Sobre la materia, los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, consagran el principio de legalidad del gasto según el cual toda erogación pública debe fundamentarse en una ley que la autorice, debiendo los servicios actuar con estricta sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere y velar por la eficiente e idónea aplicación de los caudales de que disponen. Cabe precisar que el proyecto de ley al que aluden los ocurrentes que, entre otros asuntos, trataba sobre el subsistema de promoción y protección social “Seguridades y Oportunidades”, fue ingresado al Congreso Nacional mediante el boletín N° 7992-06, el 13 de octubre de 2011, aprobándose por la ley N° 20.595 -que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer-, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de la presente anualidad. Luego, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, consideró en la asignación 24-03-010, programa 05, de la partida del Ministerio de Planificación, recursos para el “Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar”, con los cuales, según su glosa 08, se podían efectuar desembolsos relacionados a la contratación de personal y otros administrativos para su implementación. A su vez, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempla haberes para la continuación del referido programa, destinándose la suma que indica la glosa 07, asociada a la respectiva asignación, para gastos de administración, incluidos los de personal. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista y de las verificaciones efectuadas por esta Entidad de Control se ha podido constatar que con cargo a la citada asignación presupuestaria del año 2011 se efectuaron, durante esa anualidad, contrataciones de personal ascendentes a $305.472.396, entre las que se incluyen las consignadas en la presentación en análisis. Por el mismo concepto se verificaron operaciones imputadas al subtítulo 21 de la partida 21-01-01, por la suma de $39.727.896. En lo concerniente a la adquisición de bienes y servicios, se demostró que en igual año se realizaron egresos por $1.055.355.157, imputados a la misma asignación, como también al subtítulo 22 de la indicada partida, por $4.639.060. Conforme a lo manifestado, se aprecia que las contrataciones denunciadas tuvieron por objeto la ejecución para el año 2011 de la asignación presupuestaria en comento, no existiendo antecedentes que permitan establecer que los haberes a ella asociados hayan sido desviados en sus fines y destinados al financiamiento del Programa Chile Oportunidades cuando éste se encontraba en tramitación legislativa. De lo expuesto, es dable concluir que los organismos denunciados han dado cumplimiento al principio de legalidad del gasto y a la normativa sobre probidad, sin que se hayan verificado responsabilidades administrativas comprometidas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República