Dictamen CGR

Dictamen N° 40195/2013

2013-06-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursos realizados en el año 2011 no pueden solventarse con aportes de capacitación previstos en el presupuesto para el año 2012
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Dictamen N° 55459/2015
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N° 40.195 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Gándara Contreras, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, con el objeto de hacer presente que en el año 2012 postuló al fondo para cursos de especialización o diplomados con financiamiento compartido, entregado por esa repartición, a fin de que se le costeara, en forma retroactiva, un postítulo realizado en el año 2011. Expone que en un principio se le comunicó que le asistía el beneficio en comento, pero luego se le explicó que no le correspondía, por haber emprendido y finalizado esos estudios en la anualidad anterior, atendido lo cual solicita un pronunciamiento al respecto. Requerido su informe, la entidad señaló, en síntesis, que la recurrente fue erradamente seleccionada por cuanto inicialmente no se advirtió que el respectivo diplomado había sido efectuado en el año 2011, y que el presupuesto asignado para esa finalidad no estaba destinado a solventar gastos realizados en otros ejercicios, salvo que se tratara de compromisos devengados, lo que no sucedía en la especie. Además, esa repartición indica que tanto las disposiciones de la ley N° 19.886 como las pautas que regulaban el aludido fondo no permitían realizar un pago directo al funcionario, como se le ofreció en su momento, puesto que en éstas sólo se contempló dicho desembolso a la institución a cargo de impartir el curso, a través del procedimiento previsto por el mencionado texto legal. Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575 y 56 de la ley N° 10.336, consagran el principio de legalidad del gasto, según el cual toda erogación pública debe fundamentarse en una ley que la autorice, debiendo los servicios actuar con estricta sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere y velar por la eficiente e idónea aplicación de los caudales de que disponen, de acuerdo a lo precisado entre otros, en el dictamen N° 48.727, de 2012, de este origen. Acto seguido, es útil recordar que los artículos 9°, 12 y 19 del decreto ley N° 1.263, de 1975, prescriben que el presupuesto es para una anualidad, la cual coincide con el año calendario, y que, en lo que interesa, permite la existencia de compromisos, es decir, obligaciones que se devenguen pero no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario. Pues bien, atendido, por una parte, que las bases respectivas dieron cuenta que los fondos contemplados por el plan de capacitación de ese organismo para el año 2012, estaban destinados a financiar los estudios de acuerdo con el presupuesto vigente, y, por otra, que el marco regulatorio de la especie establece los gastos que podían solventarse con los recursos de que se trataba, es dable colegir que dichos caudales no podían ser utilizados para costear la proporción del postítulo por el cual se consulta. En efecto, dado que los estudios que la recurrente pretendía fueran cubiertos se realizaron en el año 2011, pero no se encontraban entre los compromisos de esa anualidad, que como se indicó, excepcionalmente podrían pagarse con caudales del presupuesto del ejercicio siguiente, y que las capacitaciones comprendidas por el fondo 2012 correspondían sólo a cursos o diplomados impartidos en ese mismo año y no aquellos realizados el anterior, tal como ocurrió en este caso, cabe concluir que no corresponde el aporte reclamado Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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