Dictamen CGR

Dictamen N° 487425/2025

2025-01-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficios contemplados en la ley N° 21.554, son aplicables a convenios de pago morosos que fueron suscritos antes de la entrada en vigencia de esa normativa. Deberá estarse a la fecha de vencimiento de cada cuota de aseo de la anualidad respectiva, para establecer la procedencia de la condonación

N° E4874 Fecha: 13-01-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación de la ley N° 21.554 -que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro- a los convenios de pago celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia y que se encuentran morosos. Asimismo, consulta sobre el momento en que se debe computar la fecha para aplicar la condonación total de deudas por derechos de aseo, en el marco de la aludida normativa, pues sus ordenanzas locales han permitido que el pago de este derecho se realice en varias cuotas anuales, cada una con su propia data de vencimiento. El artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 21.554, faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo; agrega el inciso segundo, que las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago; el inciso tercero preceptúa que las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles; finalmente, el inciso cuarto prevé que las apuntadas facultades se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la esa ley. Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a las consultadas formuladas por la entidad edilicia. 1. Respecto a los convenios de pago morosos, suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.554 La normativa transcrita faculta de manera transitoria a los municipios para otorgar los beneficios que señala dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha de su publicación -lo que ocurrió el 18 de abril de 2023-, debiendo tenerse presente que conforme con la regla general del artículo 9° del Código Civil, la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo, por cierto, que una norma de rango legal le confiera expresamente ese carácter, lo que no ha ocurrido en la especie. En este sentido, es dable colegir que pueden acogerse a los beneficios que dicha ley otorga quienes reúnen los requisitos previstos en esa norma, a saber, tener deudas de derechos de aseo y que existan multas e intereses por tal concepto. Como puede advertirse, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 70.134, de 2014, el supuesto de hecho de los beneficios contemplados en la ley N° 21.554 es una deuda morosa, por lo que resulta improcedente dejar sin efecto convenios celebrados válidamente al amparo de las disposiciones legales pertinentes y los pagos realizados en virtud de los mismos, toda vez que, tal como se ha expresado, la normativa en análisis no fue dotada de un efecto retroactivo, de modo que no puede afectar situaciones consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Por el contrario, quienes a la indicada fecha se encontraban en mora de una o más cuotas han podido acogerse a los beneficios contemplados en el referido artículo 1°, pues en tal caso su situación no presenta diferencias con la del resto de los deudores atrasados en el pago de los derechos de aseo y que no habían suscrito los aludidos convenios. 2. Respecto al momento en que se debe computar la fecha para aplicar la condonación total de deudas por derechos de aseo Sobre el particular, el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, debiendo constar en la ordenanza local correspondiente el monto de aquella, el número de cuotas en que se divida dicho cobro, así como las respectivas fechas de vencimiento. Es decir, no es la determinación de la tarifa lo que convierte a los usuarios del servicio de aseo de que se trata en deudores de la misma, sino el vencimiento de la cuota respectiva (aplica dictamen N° 29.860, de 2006). Ahora bien, dado que la anota ley N° 21.554, dispone que se podrá condonar el total de las deudas por derechos de aseo, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, deberá estarse a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas que haya dispuesto la ordenanza local de la anualidad correspondiente, para contabilizar los mencionados cinco años. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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