Dictamen CGR

Dictamen N° 48829/2016

2016-07-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ordenar cometidos funcionarios es una atribución privativa de la autoridad, por lo que la decisión de la respectiva jefatura de no disponer la medida alegada se ajustó a derecho

N° 48.829 Fecha: 01-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Pavez del Río, empleado de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Dirección Regional Metropolitana Oriente, para reclamar por la denegatoria de autorizar el cometido funcionario que se le habría propuesto para subrogar al Inspector del Trabajo de Casablanca, por feriado legal de éste, el que finalmente no se concretó, lo que atribuye a una eventual discriminación de que habría sido víctima por su condición de dirigente gremial. Requerida de informe, la superioridad de ese organismo manifiesta que de acuerdo con sus facultades para dirigir y organizar la institución, a fin de velar por una eficiente y oportuna administración, puede disponer los cometidos que estime pertinentes, respetando las exigencias que la normativa establece sobre la materia, agregando que su denegatoria no ha significado un acto discriminatorio, pues tal decisión deriva de razones de buen servicio y presupuestarias, que no ameritaban que aquél se ordenara. En ese sentido, añade que la indicada medida no fue dispuesta dado que ese organismo cuenta en cada región, por regla general, con el personal necesario para cubrir las ausencias de sus funcionarios en casos como éstos, en que se trata de eventos previsibles derivados de una falta por uso de un feriado. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra f) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que compete al Director del Trabajo, dirigir, controlar y coordinar las actividades del organismo, pudiendo en el ejercicio de esta facultad dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor administración. A su turno, el artículo 78 de la ley N° 18.834, indica que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas. Con arreglo a la normativa reseñada, y al criterio contenido en el dictamen N° 34.559, de 2015, de este origen, se advierte, en lo que interesa, que es una atribución privativa del jefe de servicio -o de la autoridad en que se haya delegado-, ordenar los cometidos del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al mismo, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, por lo que la decisión del Director del Trabajo de no disponer la referida figura se ajustó a derecho. Finalmente, respecto de las facultades que le asistirían al jefe de gabinete de dicha entidad, lo que también consulta el recurrente, debe señalarse en síntesis, que según precisó la Dirección del Trabajo, ellas se encuentran en el perfil de la función, definido por ese organismo, y que, entre otras, establece las de programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares de la jefatura de la institución; elaborar y mantener su agenda; supervisar su correspondencia; y participar en las reuniones de trabajo y atender a personas y funcionarios, en su representación. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34559/2015
Aplica dictamen