Dictamen N° 48840/2014
N° 48.840 Fecha: 01-VII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 184, de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación , por cuanto se trata de la regularización del contrato de “servicio de administración del beneficio de salas cuna y/o jardines infantiles del Servicio de Registro Civil e Identificación” suscrito el 2 de mayo de 2007, y de su modificación celebrada el 1 de abril del presente año. No obstante corresponde efectuar las siguientes precisiones: 1. No se ajustó a derecho la cláusula novena del convenio que establece que su duración es de carácter indefinido, pues ello vulnera el principio de libre concurrencia y la regla general de contratación en orden a que los contratos administrativos se celebran previa propuesta pública, en conformidad a la ley, conforme con lo dispuesto en artículo 9° de la ley N° 18.575. En todo caso, dicha irregularidad se encuentra corregida en la modificación al contrato suscrita el 1 de abril del año en curso, en cuya virtud las partes acuerdan que la duración del mismo no podía exceder del 31 de mayo del año 2014. 2. En el párrafo final de la cláusula quinta, relativa al procedimiento de reclamo de facturas, no se advierte la pertinencia de que tales discrepancias sean resueltas por el “Árbitro a que se hace referencia por la Cláusula Décimo Segundo”, toda vez que en esa estipulación no se alude a ese juez, siendo relevante hacer presente que en todo caso, esa entidad pública no posee atribuciones para someter sus controversias a arbitraje. 3. Tampoco se ajustó a derecho acordar que el proveedor “pueda suspender de inmediato” ese convenio, conforme a las causales establecidas en la cláusula novena, sin perjuicio de que, además, no se entiende cómo hubiese aplicado a este respecto lo dispuesto en su N° 5. 4. La denominada libre elección o la posibilidad de escoger establecimientos, consagrada en el N° 5 de la cláusula novena y en el N° 4 de la cláusula décima, se opone a lo precisado por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 35.076, de 1999, 27.902, de 2003, y 41.527, de 2014, puesto que en el evento que se prefiera el financiamiento de un establecimiento externo, la elección de éste corresponde siempre a la entidad empleadora, de entre aquellos que cuenten con la autorización respectiva. 5. Lo regulado en el N° 5, de la cláusula décima, sobre “Procedimientos Administrativos”, es impreciso, ya que el servicio se obligó a pagar una matrícula al momento del ingreso del niño al establecimiento y, adicionalmente, en el mes de febrero de cada año, por cada menor. 6. Por su parte, no se acompañan los anexos originales, y de las copias respectivas se desprende que la denominada “solicitud de visita a salas cuna” no fue firmada por la empresa proveedora. 7. Asimismo, correspondía que la transcripción de los contratos de la especie, se efectuara en lo resolutivo de la resolución y no en un considerando, como ha ocurrido. 8. Luego, ha de entenderse que lo dispuesto en el Considerando 14, en cuanto a que esta contratación no extenderá su vigencia más allá del plazo en que comience a regir el nuevo convenio sobre la materia, derivado de la licitación efectuada al efecto, es en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera de la modificación, que previene que aquella no podrá exceder del 31 de mayo de 2014 o hasta que entre en vigencia una nueva contratación que celebre el servicio, si este último evento ocurre con anterioridad. 9. A su vez, cumple con hacer presente que para mantener el orden correlativo, los Considerandos 13 y 14, corresponden al 12 y 13 respectivamente, y que en los imperativos se ha omitido ordenar la publicación en el portal de compras públicas. Finalmente, ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo se aprueben oportunamente los contratos que suscriba e instruir el correspondiente proceso disciplinario con el objeto de hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la contratación de la especie, dentro del plazo de 45 días. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República