Dictamen N° 41527/2014
N° 41.527 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alejandra Jara López, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, consultando sobre los requisitos que debe reunir un establecimiento para otorgar el beneficio de sala cuna y que lo habilite para que un servicio público pueda contratar con aquél esa prestación. Al efecto, hace presente que anteriormente, a propósito de la incorporación de su hijo mayor a una sala cuna, manifestó a su servicio empleador la intención de incorporarlo a la que mantiene el colegio “San Nicolás Diácono”, el que, según expresa, contaba con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI. No obstante, dicha repartición denegó su solicitud aludiendo al hecho de que el giro de ese centro educacional correspondía a un colegio y no a una sala cuna. Sin perjuicio de lo cual, mantuvo por su cuenta al menor en dicho recinto, atendida la cercanía de éste a su domicilio. En la actualidad, añade, su hijo menor, está en edad de ingresar a una sala cuna, y por lo mismo requiere un pronunciamiento que aclare si, en esta oportunidad, resulta factible que el menor asista a dicho colegio, asumiendo la citada Subsecretaría el costo de ese beneficio, en cumplimiento de lo preceptuado en la normativa laboral. Sobre el particular, cabe señalar que el beneficio de sala cuna se encuentra regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, y que consiste en la obligación de las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de tener salas anexas e independientes del local en que se efectúan las labores, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Además, para facilitar dicho cometido, acorde con lo indicado en el inciso tercero de ese texto legal, en concordancia con el artículo 33 de la ley N° 17.301, la entidad empleadora puede celebrar convenios de colaboración con otros organismos para la habilitación e instalación de salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos que esas normas consignan. Asimismo, al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del precitado artículo 203 del Código del Trabajo, se entiende igualmente cumplida esa prestación si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al centro al que la servidora lleve a sus hijos, en cuyo caso, éste deberá escoger entre aquellas que cuenten con la autorización de JUNJI. Como puede observarse, en el evento que se prefiera el financiamiento de un establecimiento externo, la elección de éste corresponde siempre a la entidad empleadora, de entre aquellos que cuenten con la referida autorización, tal como se ha precisado por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 35.076, de 1999 y 27.902, de 2003. En este sentido, resulta pertinente agregar que también compete al servicio empleador determinar el monto máximo que el presupuesto institucional le permite costear por cada hijo menor de dos años, atendido que la norma no fija suma alguna, estableciendo sólo la obligación del cumplimiento de dicho beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.674, de 2009). Finalmente, cabe añadir que cuando un organismo de la Administración del Estado opte por esta última modalidad, debe tener presente, tal como lo ha señalado el dictamen N° 17.016, de 2013, que la entrega de este beneficio se rige por disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Así, entonces, en razón de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora no ve impedimento en que un servicio público contrate con un colegio el beneficio de sala cuna en la medida que dicho establecimiento cumpla con el requisito legal de contar con la autorización de la JUNJI. No obstante, como se señalara, tal determinación debe ser analizada por cada repartición pública, conforme a las modalidades que en cada caso se implementen para otorgar el beneficio en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República