Dictamen CGR

Dictamen N° 48863/2026

2026-03-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaria tuvo derecho a conservar la asignación de antigüedad de que disfrutaba como alcaldesa, así como el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicarse las reglas relativas a los ascensos de la forma que se indida*

N° OF48863 Fecha: 12-03-2026 I. Antecedentes El Jefe de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito solicita un pronunciamiento acerca del reconocimiento y absorción de bienios correspondientes a la Subsecretaria Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, quien, anteriormente, se desempeñó como alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén. Requerida de Informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, una vez que las remuneraciones de los subsecretarios quedaron afectas al régimen establecido en el artículo 38 bis y en la disposición trigésima transitoria, ambos de la Constitución Política, su sistema remuneratorio fue modificado. Consecuentemente, a la fecha, la remuneración de los subsecretarios dejó de estar compuesta por los distintos estipendios a los que tenían derecho. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.883, indica que el estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. Añadiendo, que a los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa Luego, el artículo 97, letra g), del citado estatuto, que se ubica en el Libro I, Titulo IV, De los Derechos funcionarios, señala que éstos tendrán derecho a percibir una asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. El monto de ésta se determinará calculando un 2% sobre los sueldos base de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un límite de treinta años. Agrega el inciso sexto de la misma letra, que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una municipalidad distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en la misma municipalidad si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían. Por otro lado, el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, contempla una asignación de antigüedad para el personal que se desempeña en alguno de los organismos señalados en su artículo 1°, entre los cuales se encuentra la Subsecretaría para la Prevención del Delito, que se concederá a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Su monto se determinará calculando un 2% sobre los sueldos de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un límite de treinta años. Enseguida, el inciso penúltimo del citado precepto establece, en lo que interesa, respecto de los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, que éstos conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicarse a su respecto las reglas relativas a los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo empleo es superior al que ocupaban. Luego, resulta oportuno tener en cuenta que el criterio que emana del dictamen N° 1.385, de 2007, relativo a un caso de reconocimiento de los bienios acumulados por una ex funcionaria municipal, en la entonces Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, según el cual el concepto de Administración del Estado empleado por el legislador para efectos de la asignación de antigüedad, tiene un sentido amplio y comprende por tanto el desempeño realizado en cualquier servicio, repartición, institución, organismo o empresa que integre orgánicamente la administración estatal. En este sentido, conviene tener presente que el artículo 1°, inciso segundo de la ley N° 18.575, indica que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Leitao Álvarez-Salamanca ejerció como Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén hasta el 6 de noviembre de 2024, desempeño que le daba derecho a percibir la asignación de antigüedad contenida en el artículo 97, letra g), de la citada ley N° 18.883, y que, sin mediar interrupción, fue designada como Subsecretaria de Prevención del Delito, cargo que le dio derecho a acceder a la asignación de antigüedad regulada en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973. De lo expuesto, se advierte que la autoridad por la que se consulta ejerció labores, sin solución de continuidad, en dos instituciones que forman parte de la Administración del Estado, y que ambas contemplan en su régimen de remuneraciones una asignación de antigüedad regulada en términos similares. Atendido lo expuesto, es preciso concluir que la señora Leitao Álvarez-Salamanca tuvo derecho a conservar la asignación de antigüedad de que disfrutaba en el cargo que servía como alcaldesa y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento como subsecretaria, aplicándose a su respecto las reglas relativas a los ascensos en el mismo servicio. Para tal fin, debe compararse el monto de las remuneraciones percibidas en ambos desempeños, atendido que se encuentran reguladas en distintas escalas remuneratorias. Esto último, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes Nos 5.288, de 2018, 23.484, de 2006 y 47.597, de 2000, entre otros, que han aplicado esa fórmula de homologación cada vez que resulta necesario comparar cargos de regímenes de remuneración diversos o en los que el sistema de grados no es equivalente. Lo anterior, por cierto, hasta que empiecen a regir las remuneraciones establecidas por la comisión creada por la ley N° 21.233. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Debe decir indica

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