Dictamen CGR

Dictamen N° 48873/2016

2016-07-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los saldos de gastos en administración central deben restituirse a los establecimientos educacionales y destinarse por estos a los fines previstos, en la medida que el respectivo convenio esté vigente

N° 48.873 Fecha: 01-VII-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Valdivia, la cual, como sostenedora de diversos establecimientos educacionales, consulta si la Superintendencia de Educación -en adelante, la Superintendencia-, está obligada a reconocer la existencia de saldos de “administración central” en los procesos de rendición de cuentas de los fondos que, con arreglo a la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, percibió durante los años 2009, 2010 y 2011. A su juicio, los caudales que no fueron invertidos en el aludido ítem de gastos deben ser considerados como ingresos de cada establecimiento educacional, no procediendo que se exija su restitución. Requerida de informe, la referida Superintendencia manifiesta que la “administración central” constituye un ítem de egresos que la Subsecretaría de Educación estableció en favor de cierta clase de sostenedores, cuyo tope máximo alcanza al 10% de los haberes percibidos por cada establecimiento educacional acogido a la indicada subvención. Añade que los dineros que no fueron utilizados en aquel concepto de egreso, no pueden ser reconocidos como un saldo para las anualidades siguientes. Agrega que, por tal razón, a través de su instructivo para la rendición de cuentas del período 2013, procedió a formalizar el criterio asentado sobre la materia, disponiendo expresamente que “el saldo de la administración central debe ser siempre igual a cero (…)”. Por su parte, a instancias de esta Contraloría General el Ministerio de Educación se remitió a lo informado por la indicada Superintendencia. Sobre el particular, y considerando el texto vigente a la época en que se otorgaron los haberes en consulta, cabe mencionar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.248 creó una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados -entre ellos, los administrados por las municipalidades-, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media. Sus artículos 4° y 7° prevén que tendrán derecho a la aludida ayuda los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito con el anotado ministerio, un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” por un mínimo de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos iguales y mediante el cual aquel se obligue a presentar, anualmente a esa secretaría de Estado, un informe relativo al uso de los recursos percibidos y la rendición de cuentas de los mismos. En relación con este último imperativo, el artículo 25 del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, precisa que la referida rendición anual de cuentas debe presentarse a través de un formulario disponible en el sitio web del indicado ministerio, para lo cual se considerará el año calendario. Añade que por medio de aquella debe acreditarse que el 100% de los recursos de la subvención escolar preferencial se destinaron al cumplimiento del plan de mejoramiento educativo que indica y a sus actividades asociadas. Acorde con lo anterior, la letra e) del artículo 6° del mencionado texto legal previene que para impetrar el beneficio de que se trata, los sostenedores deben cumplir con la obligación de “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”. Ahora bien, mediante su oficio N° 1.569, de 6 de noviembre de 2009, la Subsecretaría de Educación impartió instrucciones relativas al uso de la “Plataforma Declaración de Financiamiento Público, Estado de Resultados y Rendición de Cuentas Subvención Escolar Preferencial”, previendo en sus puntos IX, XII y XIII, la posibilidad de que los sostenedores con dos o más escuelas bajo su dependencia puedan destinar a “gastos en administración central”, hasta el 10% de los ingresos correspondientes a cada establecimiento, con el objeto de apoyar la gestión administrativa financiera y/o técnico pedagógica. Cabe puntualizar que desde su origen, la cuenta de los haberes correspondientes a la aludida subvención debía rendirse ante el Ministerio de Educación, atribución que, a contar de la modificación que la letra a) del N° 2 del artículo 112 de la ley N° 20.529 introdujo en la letra a) del artículo 7° de la anotada ley N° 20.248, quedó radicada en la Superintendencia de Educación, entidad, esta última, que ha ejercido esa potestad desde la emisión del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del indicado ministerio, que aprobó su planta de personal. Como puede apreciarse, la subvención escolar preferencial constituye un beneficio otorgado por el Estado, que persigue mejorar la calidad de la educación impartida por determinados establecimientos. Para ello, los respectivos sostenedores deben suscribir con el aludido ministerio un convenio destinado a la ejecución del plan de mejoramiento educativo pertinente, cuya duración es por un mínimo de 4 años, pudiendo renovarse por períodos iguales. Precisado lo anterior, en cuanto al ítem “administración central” por el que se consulta, cabe señalar que aquel fue creado con el objeto de permitir que un sostenedor, que administra dos o más establecimientos adscritos a la indicada subvención, pueda destinar hasta un 10% de los recursos que percibe por cada establecimiento a los desembolsos realizados en apoyo de la labor administrativa financiera y/o técnico pedagógica, disponiendo de una herramienta que le permita una gestión transversal de los planteles a su cargo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la rendición de cuentas efectuada por la Municipalidad de Valdivia en el año 2012, en su calidad de sostenedora, la Superintendencia de Educación advirtió la existencia de excedentes que, si bien fueron rendidos como gastos de “administración central” de los años 2009, 2010 y 2011, no se utilizaron en ese propósito, por lo que ordenó la devolución de los mismos a los respectivos planteles educacionales. Luego, y a fin de precaver la reiteración de esa situación, en el punto 11.2.2 del instructivo dictado para la rendición de cuentas de los recursos correspondientes al 2013, la aludida Superintendencia dispuso que “No se aceptarán saldos negativos en la rendición correspondiente a la Administración Central”. En tal sentido, cabe resaltar que lo dispuesto por ese organismo concuerda, por una parte, con la citada ley N° 20.248, que obliga a emplear el 100% de la anotada subvención en la ejecución del respectivo plan de mejoramiento y, por la otra, con los dictámenes N°s. 56.373, de 2011 y 6.427, de 2015, ambos de este origen, en orden a que aquella ayuda financiera debe ser destinada a la finalidad precisa que tuvo en consideración el legislador. Pues bien, considerando que los excedentes del ítem de administración central se originaron dentro del plazo de vigencia plurianual del respectivo convenio de igualdad y que la finalidad de ese pacto consiste en la ejecución de los planes de mejoramiento educativo por parte de los planteles que dependen de la entidad municipal sostenedora, cabe concluir que dichos remanentes deben ser restituidos a esos establecimientos, a fin de que estos puedan invertirlos en el propósito para el cual fueron concedidos. Por consiguiente, la Municipalidad de Valdivia deberá regularizar la situación de los citados excedentes de los años 2009, 2010 y 2011, debiendo restituirlos a los respectivos establecimientos educacionales a objeto que puedan utilizarlos en la realización de sus respectivos planes de mejoramiento. Con todo, cabe prevenir que si al término de la vigencia del convenio a que se ha hecho mención, y en la medida que este no haya sido renovado, existieran remanentes como los de la especie, estos deberán ser restituidos al Ministerio de Educación. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Superintendencia del ramo, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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