Dictamen N° 6427/2015
N° 6.427 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Silva Silva, en representación de la Fundación Chilena del Pacífico, consultando si resulta procedente que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores -DIRECON- le requiera la restitución de los fondos que dicha entidad no hubiere ejecutado bajo la vigencia de los respectivos convenios de transferencia, celebrados al amparo de la ley N° 19.466, que facultó a esa institución pública para integrarse como miembro de aquella persona jurídica y entregarle aportes pecuniarios. Agrega que tal requerimiento no se encuentra establecido en la citada ley N° 19.466 ni en los convenios suscritos con la DIRECON, por lo que, a su juicio, no existe la obligación de restituir tales haberes. Finalmente hace presente que las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han incluido los fondos para la fundación y que por tanto, encontrándose perfeccionado su traspaso no puede exigirse la devolución de los mismos. Consultada la DIRECON, ésta señaló que la referida ley N° 19.466 la autoriza a realizar aportes a la peticionaria con los recursos que la ley de presupuestos considere para tales efectos, los que corresponde destinar a los fines que se encuentran explicitados en dicho cuerpo legal. Asimismo, indica que conforme a lo manifestado por este Órgano de Control en el Informe Final N° 22, de 2012, sobre Auditoría Integral a ese servicio, la institución debe exigir las rendiciones de cuentas de los fondos entregados al sector privado y revisarlas con el propósito de verificar la correcta inversión de los desembolsos, acorde con lo dispuesto en su resolución N° 759, de 2003. Al respecto, el artículo único de la ley N° 19.466, que facultó a la DIRECON a integrarse y participar como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, la autorizó, asimismo, a efectuar aportes en dinero a esa entidad con los recursos consultados en la respectiva ley de presupuestos, los que se destinarán "a solventar programas y proyectos específicos de promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales de los mismos y de la Fundación". En tal sentido, en la Partida 06, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Itern 01, Asignación 065 de las leyes de presupuestos del sector público para los años 2013 y 2014 se han contemplado los recursos de transferencia de capital destinados a la entidad requirente. Acorde con lo anterior, mediante las resoluciones exentas de 2013 que acompaña la DIRECON, dicha entidad aprobó los convenios de transferencia de recursos en beneficio de la referida fundación, con el objeto de solventar el proyecto "Programa de Actividades y Presupuesto 2013", el cual, entre otras actividades, establece la participación en foros económicos del Asía-Pacífico, asesorías públicas y privadas, investigación, extensión y proyectos culturales y otros, en temas de la citada área geográfica. Asimismo, con tales haberes pueden financiarse los costos operacionales asociados al aludido proyecto y los correspondientes al funcionamiento de la Fundación Chilena del Pacífico. Ahora bien, en armonía con lo informado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 9.438, de 2009, 80.238, de 2011 y 37.445, de 2013, las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de programas o proyectos por parte del beneficiario, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal citada, y con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que si bien dichos recursos pasan a integrar el patrimonio de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la anotada finalidad. En ese mismo sentido, los citados dictámenes N°s. 9.438, de 2009 y 37.445, de 2013, indican que el hecho de que los caudales en comento queden desafectados de su naturaleza de públicos una vez efectuado su traspaso, no implica que el organismo privado receptor pueda utilizarlos libremente, sino que, por el contrario, debe invertirlos en el objeto al cual están destinados de conformidad con el ordenamiento jurídico y con el acuerdo de voluntades que se hubiere suscrito. Atendido lo expuesto, la beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados y en los rubros de gastos autorizados por la normativa aplicable, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa en el respectivo convenio y, de igual manera, el otorgante de esos fondos tiene el deber de exigir su reintegro, lo que procede aun cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en la convención suscrita entre las partes. De lo expuesto, es dable concluir que la DIRECON debe requerir la restitución de los saldos no utilizados o no ejecutados al término de los plazos previstos para la ejecución de los proyectos o programas señalados en los convenios que celebre con la Fundación Chilena del Pacífico. Finalmente, en cuanto a lo informado por la entidad recurrente consistente en que la DIRECON no le ha transferido los recursos establecidos en su beneficio en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, cabe señalar que la circunstancia de que la receptora no hubiere restituido los aportes no ejecutados o no invertidos correspondientes a períodos anteriores, no es un motivo previsto por el ordenamiento jurídico para que dicho servicio retenga tales haberes, por lo que deberá proceder a efectuar el traspaso de los mismos a la brevedad, informando de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a la Fundación Chilena del Pacífico y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante