Dictamen N° 48877/2012
N° 48.877 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Díaz Canales, abogado, en representación del funcionario del Hospital Dr. Exequiel González Cortés, don Aldo Díaz Andreoli, para reclamar del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011 y que le ha significado quedar ubicado en Lista N° 1, de Distinción, con 6,9 puntos. Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio impugnado se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, en su dictamen N o 42.837, de 2011, entre otros, que su facultad para revisar los procesos de que se trata dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. En este contexto, es menester hacer presente que el recurrente objeta que en el factor Condiciones Personales, subfactor Conocimiento del Trabajo, se le haya asignado al interesado 6 puntos debido a que no asistió a la capacitación que se indica en las convocatorias ordinarias -puntuación que fue ratificada por la Junta Calificadora y por la autoridad que resolvió la apelación-, no obstante que aquella actividad tenía carácter de voluntaria y, además, que ello se habría debido a problemas de salud, aspecto sobre el cual la autoridad informó que los referidos cursos eran muy relevantes para el funcionamiento del servicio, y que la nota en cuestión se debe a que el servidor no manifestó interés por aumentar su nivel de conocimientos, añadiendo que no acreditó que haya estado enfermo en todas las oportunidades en que se realizó el curso, ni que su estado de salud le haya impedido asistir a éste. De esta manera, atendido que la cuestión planteada dice relación con un aspecto de mérito, que debe ser ponderado por la autoridad evaluadora, y que el interesado no acompaña ningún documento que permita acreditar que en las oportunidades en que se efectuaron los llamados ordinarios para participar en las anotadas capacitaciones, éste se habría visto imposibilitado de asistir por razones de fuerza mayor, esta Contraloría General debe rechazar el reclamo en esta parte. Luego, sobre el hecho que al resolver su apelación, el Jefe Superior no habría emitido una opinión fundada -aspecto también objetado-, es dable señalar que del examen de la resolución respectiva se advierte que ésta sólo consigna una enunciación general de los antecedentes en cuya virtud se decidió mantener la calificación de la Junta, lo que no satisface los requerimientos de una suficiente motivación en los términos expuestos, entre otros, en el dictamen N° 2.878, de 2011, de este origen. Por tanto, esta Contraloría General acoge el reclamo antes referido, debiendo la autoridad retrotraer el respectivo proceso calificatorio al estado de fundamentar debidamente la resolución que se pronuncie sobre su apelación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República