Dictamen CGR

Dictamen N° 48899/2009

2009-09-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el derecho de ex Cabo del Ejército, exonerado político, para solicitar el reconocimiento de abono de años para su retiro, por haber sufrido un accidente en actos del servicio
Aplicado por
Dictamen N° 7665/2010
Confirma dictamen

N° 48.899 Fecha: 04-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Contreras Salas, ex Cabo 2° del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar el reconocimiento de los años de abono para efectos de su retiro que, a su juicio, le corresponden, por haber sufrido un accidente en actos del servicio, señalando que, en la correspondiente investigación sumaria administrativa se habrían cometido irregularidades de procedimiento. Requerida de informe, la Subsecretaría de Guerra señala, en síntesis, que el plazo legal del peticionario para solicitar el reconocimiento del abono de tiempo a que tuvo derecho por sufrir lesiones de primera categoría en actos del servicio en el año 1980, se encuentra vencido. Añade, que el interesado fue eliminado del servicio mediante la resolución N° 1.635/3, de 1981, de la Dirección del Personal del Ejército de Chile, por haber cometido el delito de deserción. En primer término, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable al caso planteado, disponía, en lo pertinente, que siempre que algún funcionario recibiera en actos del servicio y a consecuencia del mismo, lesiones de primera categoría que no lo imposibilitaran para continuar en el servicio activo, tendría derecho a que le computaran un año para los efectos de su retiro. Agregaba, la misma disposición, en su inciso final, que el derecho a solicitar el aludido abono, prescribiría en el plazo de un año, contado desde la terminación del sumario. Por otra parte, el artículo 91 del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que el personal de las Fuerzas Armadas que considere injusta la resolución que se adopte como resultado de la investigación, independientemente de los descargos formulados en su oportunidad, podrá interponer reclamación fundada dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de la notificación de la resolución dictada por la autoridad competente. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el recurrente haya solicitado, en tiempo y forma, el reconocimiento del año de abono que válidamente le correspondió en virtud de la lesión de primera categoría sufrida en un acto del servicio, sin que le afectare inutilidad, según lo dispuso la resolución N° 1.585/925, de 1981, de la antes señalada Dirección del Personal del Ejército de Chile, que puso término a la investigación sumaria instruida al efecto, encontrándose vencido el término establecido para ello por la normativa que le resulta aplicable. Por otra parte, no se acredita que el solicitante haya objetado oportunamente el acto administrativo citado en el párrafo anterior. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que el derecho del señor Raúl Enrique Contreras Salas para impetrar el abono de tiempo que se analiza, se encuentra prescrito, por lo que se desestima la presente petición. Asimismo, en la especie, ha transcurrido en exceso el plazo para reclamar de la resolución que pone término a la correspondiente investigación, por lo que no es dable acoger reclamo alguno que diga relación con ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República