Dictamen N° 7665/2010
N° 7.665 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Contreras Salas, ex Cabo 2° del Ejército de Chile, para solicitar nuevamente, por las razones que expone, el reconocimiento del año de abono para efectos de su retiro que, a su juicio, le corresponde por haber sufrido un accidente en acto del servicio. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 48.899, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el derecho del interesado para impetrar el abono de tiempo que reclama, se encontraba prescrito. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que el recurrente tuvo un accidente el día 20 de octubre de 1980, determinándose en la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, que la lesión sufrida ocurrió en un acto determinado del servicio y que le otorgaba el derecho a impetrar un año de abono. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la situación en estudio, disponía, en lo pertinente, que siempre que algún funcionario recibiera en actos del servicio y a consecuencia del mismo, lesiones de primera categoría que no lo imposibilitaran para continuar en el servicio activo, tendría derecho a que se le computara un año para los efectos del retiro. La misma disposición legal, en su inciso final, agregaba que el derecho a solicitar el aludido abono, prescribiría en el plazo de un año contado desde la terminación del sumario. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 7 de julio de 1981, el interesado fue notificado de la resolución del Director de la Escuela de Paracaidismo del Ejército de Chile, que junto con aprobar la investigación sumaria administrativa instruida, declaró que el accidente sufrido por el recurrente ocurrió en un acto determinado del servicio, encontrándose, en la actualidad, vencido el término que la citada norma legal confiere para solicitar el abono de que se trata. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del señor Raúl Enrique Contreras Salas para impetrar el abono de tiempo que se analiza, se encuentra prescrito, motivo por el cual, se confirma el dictamen N° 48.899, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República