Dictamen N° 48902/2011
N° 48.902 Fecha: 03-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Marcos Sáez Avila, formulando una serie de consideraciones que inciden en la aplicación, por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la normativa contenida en el decreto . con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Al respecto, cumple con señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por medio de su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes N o s 16.686, de 2008 y 37.496, de 2011, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En consecuencia, atendido que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este órgano Fiscalizador debe - abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación