Dictamen CGR

Dictamen N° 37496/2011

2011-06-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad
Aplicado por
Dictamen N° 2456/2012
Aplica dictamen 24841/74
Dictamen N° 48902/2011
Aplica dictámenes 24841/74

N° 37.496 Fecha: 14-VI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Alejandro Artus Bórquez, en representación, según expone, de la Empresa Eléctrica Rucatayo S.A., reclamando que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, en el contexto de una visita efectuada a la obra que se indica, habría señalado verbalmente que los permisos de edificación solo pueden ser solicitados por los propietarios de los predios y no por los concesionarios eléctricos, afirmación que no se ajustaría a derecho. Al respecto, cumple con señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por medio de su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 16.686, de 2008 y 98, de 2011, a esta Entidad de Control solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En consecuencia, atendido que la presentación específica de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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