Dictamen N° 4899/2020
N° 4.899 Fecha: 20-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Concha Gatica, abogado, en representación de don Rodolfo Castro Morales, exfuncionario del Ejército, para impugnar la decisión de no renovar la contrata de su mandante para el año 2020. En su informe, el Comandante de Educación y Doctrina de esa institución castrense manifestó, en síntesis, que esa determinación se ajustaría a derecho, pues se fundó en que el interesado no cumpliría con el perfil y descriptor del cargo exigidos en la nueva estructura orgánica de la Escuela de Artillería. Al respecto, corresponde señalar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostuvo que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga anual, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Seguidamente, es importante recordar que en el citado dictamen N° 6.400, de 2018, se exige que la respectiva superioridad, al momento de emitir el acto administrativo por el que decide no renovar una contrata, detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ellos, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que trate, sea suficiente para satisfacer tal condición. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que, de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que el señor Castro Morales fue designado a contrata, entre el 2 de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de esa misma anualidad, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2019, generándose, por ende, en el peticionario la confianza legítima de que tratan los mencionados pronunciamientos. Luego, cumple con señalar que el día 28 de octubre de 2019, se dictó la resolución N° 1000/34556/634, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, a través de la cual se decidió no renovar la contrata del recurrente para el año 2020, invocándose dos fundamentos para ello. En primer término, se alude a la nueva estructura organizacional de ese comando, aprobada por la orden N° 1365/593, de 2019, de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército, que aprueba las “TDs, Escuelas de Armas, Escuelas de Especialidades, EIE y Cdo CEDOC”, en relación con lo dispuesto en la resolución N° 3195/426, de 2019, del Comando de Educación y Doctrina, lo que implica que el puesto que ocupa el servidor antes indicado ha sido modificado. Por otra parte, se agregó que la no renovación del afectado, como profesor civil, se funda en que las funciones que aquel realizaba han dejado de ser necesarias para la Escuela de Artillería, debido a que el puesto que desempeña actualmente se modifica, dando prioridades a otras necesidades para el año 2020. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que los fundamentos expuestos en el aludido instrumento, no satisfacen la exigencia de motivación requerida por la jurisprudencia administrativa previamente señalada, por cuanto no es posible, de su sola lectura, conocer cabalmente el raciocinio que llevó a la autoridad a prescindir de los servicios del interesado, pues únicamente se alude a una restructuración organizacional, sin especificar cómo esa modificación tornó en innecesarios los servicios del peticionario, lo que no se subsana expresando que el puesto que aquel ocupaba ha sido modificado. No obsta a lo expuesto, las demás circunstancias que, en apoyo de su determinación, esgrime el mencionado comando en el informe remitido en esta oportunidad -reducción de tres a dos profesores civiles a contrata en la Escuela de Artillería y que estos posean el título de Profesor de Estado-, toda vez que la manifestación de voluntad por parte de la superioridad, que genera efectos jurídicos, es aquella que se contiene en el correspondiente acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata del señor Castro Morales, pues esa es la vía por la que los órganos de la Administración del Estado expresan formalmente su intención de actuar en un sentido u otro, tal como fuera precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.027, de 2018, de esta Contraloría General. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de esa institución castrense de no prorrogar la contrata del recurrente, no se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual la superioridad pertinente deberá iniciar un proceso invalidatorio de la reseñada resolución N° 1000/34556/634, de 2019, reincorporando al señor Rodolfo Castro Morales a sus funciones, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido separado de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor no imputable a aquel, informando de lo actuado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término anticipado a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado. Finalmente, cumple con hacer presente que, de la revisión del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, no consta que la citada resolución N° 1000/34556/634, de 2019, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, haya sido remitida a esta Contraloría General para su registro, acorde con lo previsto en el artículo 14 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, lo que deberá ser regularizado en el mismo plazo indicado anteriormente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal