Dictamen N° 25027/2018
N° 25.027 Fecha: 05-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo copia de la solicitud del diputado señor Issa Kort Garriga, en la cual requiere se informe sobre los eventuales vicios de que pudiera adolecer el proceso de desvinculación y no renovación del contrato del señor José Andrés Palma Palma, materializado en el decreto alcaldicio N° 1.513, de 30 de noviembre de 2017, de la Municipalidad de La Granja. Al respecto, el diputado señor Issa Kort Garriga, señala que si bien la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se pronunció respecto de la desvinculación del referido funcionario, desestimando su reclamación mediante el oficio N° 1.186, de 2018, ratificado por sus símiles N°s 3.927 y 4.647, del mismo año, a su juicio, conforme al nuevo antecedente que acompaña -acta de la sesión ordinaria N° 6, de 2018, del concejo municipal de La Granja-, en que constaría que el alcalde habría manifestado que la no renovación del contrato del señor Palma Palma obedeció a un fundamento distinto al consignado en el correspondiente decreto alcaldicio, procedería efectuar un nuevo estudio sobre la materia. Asimismo, solicita se revise si dicho cese produjo el efecto de disminuir el gasto municipal en personal a contrata, argumento que se utilizó para fundar su desvinculación. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que su actuar se ajustó a sus facultades. Agrega, en cuanto al nuevo antecedente invocado, referido a que la autoridad edilicia habría señalado que la no renovación de la contrata del funcionario se debía a que éste no cumplió las labores que le fueron encomendadas, que ello no pasa de un comentario, puesto que la motivación de la decisión es la expresada en el correspondiente acto administrativo, el que se fundó en razones de orden presupuestario, a fin de regularizar situaciones que le fueron observadas por la citada sede regional de control en el oficio N° 14.267, de 2017. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta entidad de control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, y 6.400, de 2018, ha precisado que las reiteradas prórrogas anuales de las contratas -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. En dicho contexto, mediante el decreto alcaldicio N° 1.513, de 30 de noviembre de 2017, la Municipalidad de La Granja, determinó no renovar la contratación del señor José Andrés Palma Palma, fundándose en la necesidad de enmarcarse dentro del límite establecido en el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883 -modificado por la ley N° 20.922- que prevé que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal, situación que le había sido observada por el oficio N° 14.267, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, cuya copia se adjunta. Al respecto, tal como se concluyera en el oficio N° 1.186, de 2018, de la aludida sede regional, el mencionado decreto alcaldicio N° 1513, de 2017, constituye un acto administrativo motivado, emitido por la autoridad facultada para tales efectos, en la que se contiene la declaración formal de no renovar la contrata del afectado para el año 2018, expresándose los fundamentos de esa decisión, la que se encuentra en armonía con las instrucciones vigentes a esa data contenidas en el dictamen N° 85.700, de 2016, de la Contraloría General, sobre confianza legítima en las contratas. No altera lo expresado, la circunstancia que, con posterioridad a la adopción de la decisión, el alcalde hubiera indicado que, además, el afectado no daba cumplimiento a sus obligaciones laborales, por cuanto la manifestación de voluntad por parte de la municipalidad que genera efectos jurídicos es aquella que se contiene en el correspondiente acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata, puesto que, como precisa el dictamen N° 63.920, de 2016, esa es la vía por la que los órganos de la Administración del Estado -incluidas las entidades edilicias- expresan formalmente su intención de actuar en un sentido u otro, con independencia de la persona que ejerza la dirección superior de la entidad. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo concluido en el citado dictamen N° 85.700, de 2016, podrá servir de fundamento para prescindir de los servicios de un funcionario, tanto las nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal, como una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular. Luego, en relación con el segundo aspecto planteado por el recurrente, es dable señalar que el examen de la juridicidad de una decisión de la Administración activa debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de su emisión, en la especie, al 30 de noviembre de 2017, ajustándose, a esa data, la determinación adoptada por el municipio a la aludida jurisprudencia administrativa. Por consiguiente, tal como se le informara al señor José Palma Palma por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en sus oficios N°s. 1.186, 3.927, y 4.647, todos del 2018, cuyas copias se adjunta, no se advierten irregularidades en la determinación adoptada por la Municipalidad de La Granja en el decreto alcaldicio N° 1.513, de 2017, de no renovar la contratación del funcionario para el año 2018. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el gasto municipal en personal, cumple indicar que de acuerdo con la información de acceso público que esta Entidad de Control mantiene en su página web www.contraloria.cl , en específico, el Informe de Situación Presupuestaria Sector Municipal Enero-Junio 2018 (información al 20/07/2018), al mes de mayo de 2018 el porcentaje del gasto presupuestado por la Municipalidad de La Granja en su personal a contrata en relación con el personal titular alcanzaba a un 39,11%, situación que se alteró con una modificación presupuestaria introducida en el mes de junio del presente año, alcanzando a un 40,16%. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República