Dictamen N° 4901/2011
N° 4.901 Fecha: 26-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 209, de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que aplica las medidas disciplinarias que indica a los funcionarios en ella individualizados, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que en el expediente sumarial acompañado, la notificación de la resolución exenta N° 3.049, de 2010, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce de un 50% de su remuneración, a don Cristián Leonardo Matamala Vergara, no cumplió con lo dispuesto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que sólo se remitió carta certificada al domicilio del sumariado, no constando en el expediente la realización de las búsquedas exigidas por el citado precepto legal, sin que se advierta que el señalado servidor haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el articulo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa del inculpado, criterio que resulta conforme con las expresado en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor. En mérito de lo anteriormente, expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República