Dictamen CGR

Dictamen N° 49011/2010

2010-08-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, conforme art/62 de ley 10336

N° 49.011 Fecha: 24-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal J-473, de cargo de la 29ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el Sargento 2º de esa institución policial, señor José Luis Aránguiz Morales, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el dictamen N° 67.534, de 2009, este Organismo Fiscalizador, señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido servidor debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 6 de noviembre de 2008, mientras el aludido servidor, como conductor del vehículo de que se trata, se desplazaba por la Avenida Las Industrias, en dirección al sur, escuchó un comunicado radial que solicitaba cooperación en un procedimiento, dirigiéndose a dicho lugar. Al llegar a la intersección con la Avenida Presidente Salvador Allende, fue colisionado por un automóvil particular. De la misma documentación examinada, aparece que la causa basal del accidente descrito, de conformidad con el oficio N° 194, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, fue que uno de los participantes -sin que se precise cual- ingresa al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En este sentido, se debe expresar que el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, debido a que las declaraciones al interior del proceso eran contradictorias, determinó, mediante su resolución de fecha 24 de abril de 2009, no dar lugar a la denuncia que se le formulara como consecuencia del accidente de tránsito en que se vio involucrado el móvil fiscal J-473. Al respecto, resulta menester anotar que el hecho de no haberse acreditado por el referido tribunal, la causa basal del accidente de que se trata, no permite tener por demostrada la falta de culpabilidad del Sargento 2° de Carabineros, señor José Luis Aránguiz Morales, motivo por el cual, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima nuevamente que no es procedente exonerarlo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal J-473. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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