Dictamen N° 67534/2009
N° 67.534 Fecha: 3-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal J-473, de cargo de la 29ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el Cabo 1º de esa institución policial, señor José Luis Aránguiz Morales, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 6 de noviembre de 2008, a las 23:20 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor como conductor del referido vehículo, se desplazaba por la Avenida Las Industrias en dirección al sur, escuchó un comunicado radial que solicitaba cooperación en un procedimiento, dirigiéndose a dicho lugar. Al llegar a la intersección con la Avenida Presidente Salvador Allende, fue colisionado por el automóvil particular P.P.U. KR-6433. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 194, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 76 y siguientes del expediente, fue que uno de los participantes -sin que se precise cual- ingresa al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado la falta de culpabilidad del Cabo 1° de Carabineros, señor José Luis Aránguiz Morales, en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal J-473. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República