Dictamen CGR

Dictamen N° 49027/2010

2010-08-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de vigencia de criterio jurisprudencial que modifica un dictamen anterior

N° 49.027 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario González Rifo, en representación del Comando de Exonerados Políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.256, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a los motivos que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio este Órgano de Control ratificó lo concluido en su dictamen N° 9.267, de 2009, en el sentido que el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que obtuvo su beneficio no contributivo de retiro antes del 10 de noviembre de 2008, data de emisión del dictamen N° 52.301, aludido en la suma -salvo aquéllos representados en los requerimientos que motivaron dicho pronunciamiento-, no puede utilizar el abono de tiempo por gracia que establece el artículo 4° de la ley N° 19.234, en el reconocimiento de trienios, sueldos superiores y asignaciones de especialidad al grado efectivo, por cuanto los cambios de jurisprudencia sólo rigen para el futuro. En este aspecto, es dable destacar que si este Organismo Contralor, como resultado de un nuevo estudio de la materia que se trate, efectuado sobre la base de mayores antecedentes o circunstancias inexistentes o no conocidas en su oportunidad, adquiere la plena convicción de que el asunto debe resolverse de manera diferente, puede cambiarse la primitiva interpretación mediante la emisión de un nuevo pronunciamiento que reconsidera el anterior, como ocurrió con el precitado dictamen N° 52.301, de 2008, en cuyo caso, el nuevo criterio será aplicable a contar de la fecha de su emisión, por cuanto los pronunciamientos que reconsideran uno anterior, por imperativas razones de estabilidad y seguridad jurídica no pueden afectar situaciones constituidas bajo el amparo de la primitiva doctrina. En consecuencia, teniendo presente que el peticionario no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, no cabe sino ratificar lo señalado en el oficio N° 24.256, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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