Dictamen N° 4903/2020
N° 4.903 Fecha: 20-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Torres Garrido, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar el traspaso de sus cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a la administradora de fondos de pensiones en la cual se encuentra afiliada. En su informe, la mencionada dirección manifestó, en síntesis, que no precede emitir el bono de reconocimiento por el periodo cotizado por la interesada, entre el 1 de diciembre de 2003 y el 31 de julio de 2006, mientras se desempeñó en un cargo de planta en la referida institución penitenciaria. Como cuestión previa, es menester hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la recurrente cotizó en esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 12 de febrero de 2017 y, por la otra, que entre la primera fecha indicada y el 31 de julio de 2006, aquella perteneció a la planta de Gendarmería de Chile y a partir del 1 de agosto de 2006 y hasta el 12 de febrero de 2017, fue designada a contrata en la misma entidad penitenciaria. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que en el Informe Final N° 769, de 2016, de la ex División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control, se concluyó que la circunstancia de que un funcionario se desempeñara a contrata en Gendarmería de Chile, no lo habilitaba para cotizar en la referida dirección, procediendo que fueran desafectados de esa última, entre los cuales estaba incluida la peticionaria. De esta manera, en atención a que la señora Torres Garrido no tuvo derecho a ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entre el 1 de agosto de 2006 y el 12 de febrero de 2017, procede que esa institución previsional remita a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, las cotizaciones correspondientes a ese periodo. Luego, en lo que atañe a sus cotizaciones enteradas entre el 1 de diciembre de 2003 y el 31 de julio de 2006, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá revisar la situación de la recurrente, a la luz de lo concluido en el dictamen N° 2.741, de 2020, de esta Entidad Fiscalizadora, informando de lo resuelto a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, en lo concerniente al impedimento para adscribirse al Fondo Nacional de Salud, por haber enterado sus cotizaciones de salud en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es dable aclarar que, de la documentación acompañada por la propia interesada y por esa última institución previsional, se advierte que la solicitud de afiliación a dicho fondo fue rechazada, en el mes de agosto de 2018, fundado en que las pertinentes imposiciones estaban siendo pagadas en una ISAPRE -y no en aquella dirección de previsión- y por no adjuntar la pertinente carta de desafiliación. Finalmente, y según entiende esta Contraloría General, en relación con la petición de que Gendarmería de Chile le pague el sueldo de actividad, es menester indicar que el artículo 75, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en esta materia-, dispone, respecto de los empleados sujetos al régimen previsional que contempla ese cuerpo normativo, que aquellos con derecho a pensión de retiro que deban abandonar el servicio activo, continuarán disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. En consecuencia, al haber cesado la recurrente sin derecho a pensión de retiro, no puede percibir el beneficio que pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal