Dictamen N° 49043/2020
Nº E49043 Fecha: 04-XI-2020 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Ovalle, que dicen relación con la presentación efectuada por las señoras Mabel Ruiz Moreno y María Angélica Godoy Valenzuela, funcionarias de dicha entidad edilicia que trabajan en un hogar estudiantil, por la que reclaman el derecho a percibir el bono de desempeño laboral contenido en el artículo 29 de la ley Nº 21.126. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas emitieron sus respectivos informes. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 29 de la ley N° 21.126, dispone que se concederá, por una sola vez, “un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980”. Como puede advertirse del tenor de la citada disposición, entre otros requisitos, para percibir el bono en estudio es necesario desempeñarse en un establecimiento educacional. Precisado lo anterior, cabe tener presente que ambas recurrentes, si bien son funcionarias municipales, desempeñan sus labores en un hogar estudiantil, que en virtud de un convenio, administra la municipalidad con la colaboración de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-. Enseguida, de acuerdo a los antecedentes recabados y al Manual de Procedimientos Programa Hogares JUNAEB, aprobado mediante la resolución exenta Nº 3.076, de 2017, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, el hogar estudiantil de Coquimbo, forma parte de un programa de la referida repartición pública, que tiene por objeto proporcionar alojamiento, alimentación y apoyo integral a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad que cursan educación básica y media que son originarios de comunas o localidades aisladas geográficamente o con difícil accesibilidad donde la oferta de establecimientos educacionales es escasa o la existente no responde a sus intereses. A su vez, cabe agregar que el programa beneficia a estudiantes sin tener que estar necesariamente adscritos a algún establecimiento educacional específico, lo que se corrobora con lo indicado por la directora del hogar en certificado de fecha 17 de mayo de 2019, en el que menciona los distintos establecimientos educacionales a los que asisten las alumnas de dicho hogar. En este contexto, considerando las características descritas y el objetivo del programa precedentemente expuesto, cabe concluir que el citado hogar estudiantil no es un establecimiento educacional, sino que un inmueble donde se da alojamiento y otros beneficios a niños, niñas y jóvenes que cursan educación básica y media que se encuentran en las condiciones antes mencionadas. En consecuencia, teniendo en cuenta que la normativa que regula el bono de desempeño laboral exige para percibirlo que los funcionarios se desempeñen en un establecimiento educacional, y que el hogar estudiantil donde trabajan las peticionarias no cumple dicha condición, es dable manifestar que a estas no les corresponde el pago del mismo. Finalmente, cabe advertir que de los antecedentes aportados aparece que la señora Godoy Valenzuela fue contratada para desempeñarse como inspectora en el mencionado hogar, en calidad de asistente de la educación, lo que no resultó pertinente, puesto que, como se precisó, aquel no es un establecimiento educacional, razón por la cual la Municipalidad de Ovalle deberá regularizar la situación funcionaria de dicha servidora, informando de ello a la Contraloría Regional de Coquimbo en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República