Dictamen N° 378934/2023
Nº E378934 Fecha: 09-VIII-2023 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de San Fabián, por la que solicita determinar, si en el marco del proceso de traspaso del servicio educacional que presta esta última al Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera -SLEP-, las funcionarias del Módulo Dental emplazado en dependencias anexas al Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez, que presta atención a los estudiantes en virtud de un convenio celebrado entre la entidad edilicia y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, revisten la calidad de asistentes de la educación o de servidoras dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal -DAEM-. Requeridas al efecto, la JUNAEB y la Dirección de Educación Pública informaron en la materia. Como cuestión previa, es útil recordar que, de acuerdo con el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, el SLEP, que comprende las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián, inició sus funciones el día 1 de marzo de 2022, por lo que el traspaso de la función educacional se efectuó el 1 de enero de 2023, según lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública. Sobre el particular, el artículo trigésimo octavo transitorio de la citada ley N° 21.040 señala que el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública del personal que se desempeñe en los DAEM y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, se realizará mediante concurso que se desarrollará según las condiciones contenidas en ese precepto. Enseguida, el artículo cuadragésimo primero transitorio del mismo texto legal ordena, en su inciso primero y en lo que interesa, el traspaso a los mencionados Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de las municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos de enseñanza ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha fijada en el artículo octavo transitorio de esa ley. Previene su inciso tercero, que los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales, y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales con un régimen laboral de estatuto propio, el que se encuentra contenido en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Finalmente, el inciso final del mencionado artículo dispone el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, del personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia, en los términos que allí se indican. Como puede advertirse del tenor de las reseñadas disposiciones, entre otros requisitos, para efectos del traspaso de las y los funcionarios a los Servicios Locales, es necesario que la función se relacione directamente con la administración del servicio educacional o desempeñarse en un establecimiento educacional, lo que no ocurre en la especie. Precisado lo anterior, procede consignar que la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023 -al igual que en ejercicios presupuestarios anteriores-, contempla en la glosa 03 de la asignación 09-09-02-24-03-167, transferencias de recursos a otros organismos públicos, entre ellos, los municipios, corporaciones municipales o servicios locales de educación, para el funcionamiento de Módulos Dentales en el marco del Programa de Salud Oral de la JUNAEB. Los recursos serán ejecutados según lo establecido en el decreto N° 209, de 2012, del Ministerio de Educación, y no se incorporarán a los presupuestos de las entidades públicas receptoras. A su turno, el mencionado decreto N° 209 prevé, en su artículo 5°, que los beneficiarios del Programa de Salud Oral serán atendidos por profesionales de las respectivas entidades, con las cuales se haya suscrito el respectivo convenio, atención que se llevará a cabo en un espacio físico denominado “Módulo Dental”. En este contexto, la Municipalidad de San Fabián y la JUNAEB suscribieron un convenio de colaboración y transferencia de recursos el 4 de enero de 2021, renovado hasta el 31 de diciembre de 2022, por el decreto alcaldicio N° 22/139, de esa anualidad, cuya cláusula cuarta, que regula el “Módulo Dental”, indica que este comprende el equipamiento clínico odontológico que se instala en un espacio físico aportado por la entidad colaboradora. Dicha clínica se encuentra ubicada en calle 18 de septiembre S/N, de propiedad municipal. Luego, en el numeral 6.1.2 de la cláusula sexta del aludido convenio, denominada “De las Obligaciones”, la entidad alcaldicia se comprometió a contratar personal que reuniera las características técnicas para la prestación de los servicios que en cada caso se indica -cirujano dentista; asistente dental o técnico paramédico del área odontológica o higienista dental; educadora, asistente de educadora, higienista dental o asistente dental; y, apoyo administrativo suficiente-. Pues bien, no obstante que las personas por las cuales se consulta son funcionarias municipales, dadas las características descritas y el objetivo del programa precedentemente expuesto, cabe concluir que el Módulo Dental en cuestión no es un establecimiento educacional, sino que un espacio físico donde se proporciona apoyo a las labores de asistencia social y económica a los escolares que le competen a JUNAEB (aplica criterio del dictamen N° E49043, de 2020). En consecuencia, teniendo en cuenta que la normativa que regula los supuestos previstos por el legislador en la materia, exige que las y los funcionarios se desempeñen en un establecimiento educacional, y que el Módulo Dental donde trabajan las interesadas no cumple dicha condición, resulta improcedente que estas últimas sean -o hayan sido- traspasadas al SLEP. No altera la conclusión anterior que el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 considere traspasar a los Servicios Locales tanto a quienes antes del traspaso revistan la calidad de asistentes de la educación propiamente tal, como también, genéricamente, a “todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo”, pues de la interpretación de dicho precepto transitorio surge que el legislador ha querido que sea traspasado a los Servicios Locales, bajo la calidad de asistente de la educación, el personal adscrito a los establecimientos educacionales, cuyo no es el caso (aplica criterio de los dictámenes N°s. E257332 y E281843, ambos de 2022). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República