Dictamen CGR

Dictamen N° 49049/2013

2013-08-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene, nuevamente, de emitir pronunciamiento a cerca de beneficios pecuniarios de personal de Corporación Municipal
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Dictamen N° 63234/2013
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N° 49.049 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Hilda Giovanetti Gallardo, docente de la Corporación de Educación Municipal de Buin, solicitando la reconsideración del oficio N° 38.262, de 2013, por cuanto, a su juicio, resultaría errónea la calidad de empleados particulares que este Organismo de Control le atribuye a quienes se desempeñan en tales entidades, dado lo cual requiere se emita un pronunciamiento acerca del no pago de las asignaciones de perfeccionamiento y de experiencia durante los períodos que detalla. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del citado oficio N° 38.262, de 2013, remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación de la recurrente, considerando que carece de competencia para intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una trabajadora que labora en un establecimiento particular. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N°s. 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, es necesario abstenerse, una vez más, de intervenir en la situación que afecta a la peticionaria. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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