Dictamen CGR

Dictamen N° 63234/2013

2013-10-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre beneficio pecuniario de trabajadora de la Corporación Municipal que indica
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N° 63.234 Fecha : 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Castillo Briones, servidora del Centro de Salud Familiar de Panguipulli, solicitando se determine el municipio que debe pagarle el beneficio contemplado en la ley N° 20.645, que Crea Asignación Asociada al Mejoramiento de la Calidad de Trato al Usuario para los Funcionarios Regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y aquel previsto en la ley N° 19.813, que Otorga Beneficios a la Salud Primaria, enteros que, según indica, correspondía que se efectuaran en el mes de diciembre de 2012. Agrega, que con anterioridad a su contratación en el aludido establecimiento, y hasta el 31 de octubre de 2012, se desempeñó como parte de la dotación de salud de la Municipalidad de La Unión. Requerida al efecto, la última entidad edilicia citada precisó que la recurrente ejerció funciones en el Centro de Salud Familiar de esa comuna hasta el 31 de octubre de 2012, haciendo presente que la asignación que se reclama, y que está contenida en la mencionada ley N° 20.645, debía ser pagada conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre, época en que la afectada ya no se desempeñaba en dicho establecimiento, por lo que se dispuso el reintegro de las sumas pertinentes al Servicio de Salud de Valdivia, con la finalidad de que fueran redestinadas al municipio de Panguipulli para que este realizara el entero a la interesada, si así correspondiere. En cuanto a la cuota de la asignación contemplada en la ley N° 19.813 por la que se reclama, el municipio de La Unión aclara que esta fue enterada a la recurrente, adjuntando copia del comprobante bancario pertinente, por lo que -atendidos los antecedentes tenidos a la vista, y que dan cuenta del pago respectivo- esta Contraloría General entiende que dicho aspecto ya fue solucionado. Por su parte, la Corporación Municipal de Panguipulli, ha remitido el certificado N° 76, de 2013, de su Jefe de Personal, en el que se indica que la recurrente fue contratada por dicha institución particular a contar del 1 de noviembre de 2012, y hasta el 31 de diciembre del presente año, adjuntando los respectivos acuerdos de voluntades. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. En atención a lo anterior, este Organismo Fiscalizador ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 49.049, de 2013, que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, corresponde abstenerse de intervenir en el asunto planteado por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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