Dictamen N° 49057/2010
N° 49.057 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control, la diputada señora Marcela Sabat Fernández, solicitando, conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, información respecto de los gastos realizados durante los años 2009 y lo que va del 2010, por la Corporación de Desarrollo Social de la Ilustre Municipalidad de Providencia. Al respecto, corresponde precisar que conforme la citada disposición, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos del Congreso Nacional, autorizados por sus respectivos reglamentos, en las condiciones que precisa. A su turno, el artículo 10° del mismo cuerpo legal indica, en lo que interesa, que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República del modo que señala. Conforme lo anterior, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha declarado que las disposiciones de los mencionados artículos 9° y 10° no habilitan para requerir a un organismo información que corresponde a otra entidad, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a la que posee la información, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria (aplica dictámenes N°s. 57.591 de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008). En la especie, la solicitud de que se trata dice relación con antecedentes propios de otra entidad, sin que tal petición, por lo demás, corresponda propiamente a la denuncia de eventuales irregularidades o a la solicitud de dictámenes, sino sólo al interés de la solicitante de contar con determinados antecedentes de la referida entidad. Por consiguiente, corresponde que la información de que se trata sea requerida a través de los organismos internos de la Cámara de Diputados, directamente al Alcalde de la Municipalidad de Providencia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que! atañe a la información requerida en la letra c) de su solicitud, en cuanto a si este Organismo de Control ha objetado gastos a la aludida corporación, adjunta se remite copia del Informe Final N° 183 de 2009, que da cuenta de la última auditoría practicada en dicha entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República