Dictamen N° 49058/2010
N° 49.058 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, con el objeto de formalizar la revocación del oficio N° J-0339, de 2010, de esa entidad edilicia -salvo lo dispuesto en el numeral 7 del mismo-, a través del cual se dio respuesta al preinforme de observaciones N° 9, de ese mismo año, de la Contraloría Regional de Los Lagos, elaborado en el marco de una fiscalización al proceso de adquisición de buses usados destinados al transporte escolar, desde Estados Unidos, llevado a cabo por ese municipio; solicitando que, en su reemplazo, se analicen las alegaciones que plantea en esta oportunidad y se reconsidere lo sostenido en el informe final emitido a su término, esto es, el Informe Final N° 9, de 2010. Como cuestión previa, menester resulta precisar que aplicando el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 917, de 2009, de este Órgano de Control, no resulta procedente analizar la presentación de la autoridad recurrente en los términos que pretende, atendido que ésta ya tuvo ocasión de dar respuesta al preinforme de observaciones de que se trata, encontrándose, en consecuencia, agotada la oportunidad para acompañar documentos y formular observaciones en el contexto de la fiscalización señalada. Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que se ha solicitado, además, la reconsideración del Informe Final N° 9, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos, esta Entidad de Fiscalización procederá al estudio de las consideraciones formuladas por el recurrente en relación con las conclusiones contenidas en el mismo. Sobre el particular, conviene hacer presente que el informe final de que se trata, en términos generales, observó algunos aspectos de los procesos de licitación pública efectuados durante los años 2006 y 2008 por la Municipalidad de Puerto Montt -códigos E-17/2006 y E-03/2008, respectivamente- para la internación de buses destinados al transporte escolar en dicha comuna; así como también, dejó de manifiesto una serie de irregularidades en que habría incurrido la aludida entidad edilicia en el proceso de adquisición directa de ese tipo de vehículos, en los años 2008 y 2009, desde Estados Unidos. En relación con este último procedimiento, que beneficiaría, además, a las Municipalidades de Punta Arenas, Maullín, Pitrufquén y Collipulli, en virtud de un convenio de colaboración celebrado al efecto en el año 2009, cabe señalar que fue llevado a cabo directamente por la Municipalidad de Puerto Montt, acogiéndose a la partida 012 del Arancel Aduanero “donaciones y socorros” y específicamente a la posición arancelaria 0012.0101 “vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chasis con motor incorporado”; operación que se habría verificado -según lo declarado por el propio municipio- a través de la donación de los buses de que se trata por parte de la empresa estadounidense Don Brown Bus Sales, Inc., debiendo incurrirse sólo en los gastos por concepto de transporte terrestre hasta el puerto de embarque, flete marítimo, seguros y mantenciones preventivas y correctivas de los vehículos. Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que en la conclusión N° 1 del informe final de la especie, se constató el incumplimiento de las especificaciones técnicas de las Bases de la licitación E-17/2006, para la internación de buses escolares americanos reacondicionados, por parte de la empresa adjudicataria Servicios y Seguridad Industrial Ltda., en el sentido que según las mismas, el año de fabricación de los buses no debía ser inferior al año 1995, en circunstancias que, en definitiva, se internaron vehículos del año 1993. Al respecto, el alcalde recurrente se ha limitado a plantear, en esta oportunidad, las mismas alegaciones ya formuladas y atendidas por la Sede Regional, relativas a que el incumplimiento recién fue advertido en la etapa de ejecución del respectivo contrato, sin aportar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado a este respecto en el informe final cuya reconsideración se solicita, debiendo, entonces, ratificarse éste en lo pertinente. En segundo término, es dable indicar que el informe final en comento estableció, en sus conclusiones N°s. 2 y 3, que no se incorporó en las bases administrativas de la licitación E-03/2008, la exigencia de constitución de la garantía de seriedad de la oferta, no haciéndose efectiva ésta, en consecuencia, al desistirse de su oferta la empresa adjudicataria Transportes Valdivia y compañía limitada; y, que no existe constancia ni respaldo alguno que permitan verificar que efectivamente se realizaron los trabajos de mantención y reparación a los buses internados por la Municipalidad de Puerto Montt durante los años 2008 y 2009, por parte de la empresa Don Brown Bus Sales, Inc., respectivamente. Sobre el particular, esa autoridad comunal sostiene que mediante el decreto N° 2.335, de 2010, ordenó la instrucción de un sumario administrativo tendiente a investigar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en estos hechos, sin plantear alegaciones que permitan desvirtuar las observaciones a que se ha hecho referencia precedentemente, por lo que no procede, tampoco, acoger a este respecto su solicitud de reconsideración. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que se refiere al sumario administrativo que habría instruido la Municipalidad de Puerto Montt, menester resulta hacer presente que la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de su resolución exenta N° 367, de 2010, ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario en dicha entidad edilicia, con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los funcionarios de la misma que intervinieron en el proceso de adquisición de buses de que se trata. En este contexto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, entre otros, mediante el dictamen N° 17.204, de 2008, que en atención a los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Contralor puede, además de ordenar la instrucción de sumarios administrativos, disponer la suspensión de aquellos incoados por orden del alcalde, por cuanto si bien nada impide la instrucción de dos sumarios administrativos paralelos, esta Entidad puede disponer que aquél se suspenda si por cualquier motivo el proceso interfiriera en el ejercicio de su función fiscalizadora, dado que su labor se desarrolla a nivel constitucional, sin que la ley o norma alguna de rango inferior puedan suprimir o limitar estas facultades. De esta manera, entonces, y en el evento que el procedimiento disciplinario instruido por la Municipalidad de Puerto Montt interfiera con su propia indagatoria, la Contraloría Regional de Los Lagos puede ordenar a dicha entidad edilicia que suspenda la investigación que lleva a cabo y le remita todos los antecedentes que, sobre el particular, obren en su poder, a fin de continuar con la respectiva indagatoria, de forma exclusiva. En tercer término, es dable indicar que la conclusión N° 4 del informe final de la especie sostuvo que la internación de buses escolares efectuada por la Municipalidad de Puerto Montt, destinados además a las Municipalidades de Maullín, Punta Arenas, Collipulli y Pitrufquén, habría consistido en los hechos en una operación de compra, que se realizó a la empresa estadounidense comercializadora de estos vehículos, Don Brown Bus Sales, Inc., y no en una donación. Al respecto, el alcalde recurrente afirma, en síntesis, que siempre se dispuso, se instruyó, se declaró y se dejó constancia en todas las fases y actos administrativos del proceso de adquisición gratuita e internación de los buses, que ésta debía basarse en el acto previo de la donación, debiendo cualquier conclusión en contrario a ese respecto, necesariamente ser probada en el ámbito judicial y a través de los medios que franquea la ley. En relación a lo anterior, corresponde señalar que la Contraloría Regional de Los Lagos, se ha limitado a constatar la ocurrencia de ciertos hechos, los cuales, ponderados con los antecedentes de respaldo, no acreditan la existencia de una donación, y por ende, del derecho a impetrar franquicias aduaneras, incoándose al respecto sendos procedimientos disciplinarios, y remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Administración de Aduanas de San Antonio, para que dichos organismos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adoptaran las medidas pertinentes en relación con los hechos constatados. Por último, cabe señalar que el alcalde recurrente plantea una serie de consideraciones en relación con la observación que el informe final de que se trata habría formulado acerca del uso de los buses destinados al transporte escolar, en otros cometidos, reiterando que ello ha sido una situación excepcional orientada únicamente a dar cumplimiento a la función municipal de asistencia a la comunidad. Sobre el particular, cumple con precisar que el informe final de que se trata se limitó a analizar los hechos denunciados y los antecedentes recopilados a su respecto, sin que se advierta la formulación de una observación por parte de la Contraloría Regional de Los Lagos sobre la materia, lo que se ve corroborado, además, por la circunstancia de no haber sido incluida dicha situación dentro de sus conclusiones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada por el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República