Dictamen N° 55992/2011
N° 55.992 Fecha: 02-IX-2011 Mediante el oficio N° 2.682, de 2011, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Contraloría General, las presentaciones efectuadas por el Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, por medio de las cuales, en primer término, señala que no accederá a la petición de la Sede Regional relativa a remitir los antecedentes sumariales que indica, por cuanto los respectivos procesos disciplinarios están en etapa indagatoria; y, posteriormente, requiere un pronunciamiento sobre la forma en que debe proceder para efectuar la entrega de los expedientes de que se trata, sin vulnerar el secreto de dichos procedimientos. Como cuestión previa, es útil mencionar que a través del oficio N° 2.491, de 2011, el citado Organismo Regional realizó la solicitud aludida precedentemente, a fin de continuar con la sustanciación de los respectivos procedimientos disciplinarios iniciados por el municipio, según se habría indicado en el Informe Final N° 27, de 2011, sobre auditoría de transacciones efectuada en la Municipalidad de Las Cabras. En respuesta a lo anterior -según da cuenta el acta de constancia suscrita con fecha 2 de agosto del citado año, por el personal fiscalizador que se constituyó en la Municipalidad de Las Cabras-, el alcalde de la entidad edilicia se negó a hacer entrega de los aludidos antecedentes sumariales, atendido que, en su concepto, la indicada Sede Regional carece de facultades para asumir la tramitación de aquéllos. Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 131 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone, en lo que interesa, que en uso de sus facultades el Contralor General podrá constituir delegados en los Servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias, quedando, por ese solo hecho, bajo la autoridad del delegado el Jefe del Servicio y todo el personal, para los efectos de proporcionar los datos, informes, documentos y demás antecedentes que el delegado estime necesarios para la investigación. Enseguida, el artículo 133 del citado texto legal establece que el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los jefes de oficina o de servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que en atención a la preceptiva anotada, el Contralor puede, además de ordenar la instrucción de sumarios administrativos, disponer la suspensión de aquellos incoados por orden del alcalde, por cuanto si bien nada impide la instrucción de dos sumarios administrativos paralelos, esta Entidad de Control, en virtud de los principios del non bis in idem y de economía procedimental -acorde con el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, puede disponer que aquéllos se suspendan si por cualquier motivo el proceso interfiriera en el ejercicio de su función fiscalizadora, dado que su labor se desarrolla a nivel constitucional, sin que la ley o norma alguna de rango inferior puedan suprimir o limitar estas facultades (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 29.720, de 1996; 17.204, de 2008; y 49.058, de 2010). Como puede advertirse de las normas y jurisprudencia precedentes, en relación con la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General -sobre organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, tanto esta Contraloría General como los Organismos Regionales de Control, están facultados para solicitar la remisión de los expedientes sumariales de los procesos disciplinarios ordenados instruir por los municipios, a objeto de continuar con la sustanciación de aquellos, toda vez que el ordenamiento jurídico les ha conferido prerrogativas en ese sentido. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que del análisis de los antecedentes que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, se advierte que, en esta oportunidad, la tramitación de los procedimientos administrativos de la especie por parte de la autoridad comunal, no ha perjudicado el ejercicio de las prerrogativas fiscalizadoras desempeñadas por el Ente Regional en la entidad edilicia. Al respecto, debe agregarse que el Informe Final N° 27, de 2011, sobre auditoría de transacciones efectuada en la Municipalidad de Las Cabras, no señala expresamente que la Contraloría Regional instruirá un proceso sumarial, en relación con las materias de que trata el referido informe, sino que se remite en diversos acápites a los procedimientos ya ordenados por el municipio, por lo cual no aparece debidamente justificada, en este caso particular, la necesidad de suspender aquellos sumarios y asumir su sustanciación por el Organismo Regional. En este contexto, es del caso indicar que esa municipalidad deberá continuar con la sustanciación de los correspondientes sumarios, remitiendo al Ente Regional de Control los actos administrativos de término, conjuntamente, con los antecedentes sumariales respectivos, para el trámite de registro, conforme lo dispone el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 32.148, de 1997, de esta Contraloría General. Déjese sin efecto el oficio N° 2.491, de 2011, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República