Dictamen CGR

Dictamen N° 49059/2013

2013-08-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a pensión no contributiva de sobrevivencia, por no cumplirse los requisitos legales que la hacen procedente

N° 49.059 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Núñez Romero, para solicitar el reconocimiento de su derecho a percibir una pensión no contributiva de sobrevivencia con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, la señora Edith Frick Olivares, exonerada política. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó que no es dable acceder a lo solicitado por el recurrente, toda vez que la causante no cumplió con los requisitos para la pensión no contributiva, porque a la fecha de su deceso, ocurrido el año 2005, su bono de reconocimiento se encontraba liquidado y consumido en una pensión que le otorgó una administradora de fondos de pensiones. En esos términos, a su muerte no pudo causar prestaciones de sobrevivencia. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.310, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerada política de la señora Frick Olivares, sin que le correspondiera obtener un beneficio no contributivo, según lo expuesto precedentemente. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 20.088, de 2011, entre otros, ha establecido que la ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa se consumen, no siendo posible otorgar otro beneficio jubilatorio con cargo a las mismas imposiciones. Finalmente, cabe señalar que se reconoció a favor de la señora Frick Olivares un abono de tiempo de afiliación por gracia de 1 año y 9 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, concedido en la misma resolución que declaró su calidad de exonerada política, lo que sirvió para emitir un bono de reconocimiento adicional en su favor, el que fue remitido a la administradora de fondos de pensiones Capital S.A. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto anteriormente, cabe concluir que el señor Sergio Núñez Romero no tiene derecho al beneficio impetrado por no cumplirse, en su caso, los requisitos legales que lo harían procedente, toda vez que su cónyuge fallecida no era titular de la pensión no contributiva de que se trata. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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