Dictamen N° 4906/2009
N° 4.906 Fecha: 30-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Díaz de Valdés Ibarra, a la sazón, Concejal de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando se establezcan las responsabilidades administrativas que correspondan, por no haberse llevado a cabo la ejecución de un proyecto licitado en el año 2005, denominado Construcción Sala Multiuso Villa Los Prados, lo cual provocaría un retraso en el desarrollo de la comuna de Padre Hurtado. Agrega que mediante decreto alcaldicio N° 51, de 2007, se habría dejado sin efecto el decreto N° 2.344, de 2004, que adjudicara el referido proyecto a la empresa Florencio Ceballos y Cía Ltda. ya que no pudo llevarse a efecto, porque aún no se contaba legalmente con el predio para emplazarlo, habiéndose limitado el municipio a hacer devolución al Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de los dineros asignados para la ejecución del referido proyecto. Efectuada la fiscalización respectiva, se constató que el alcalde, mediante decreto alcaldicio N° 470, de 2007, dispuso la instrucción de una investigación sumaria para establecer los hechos y la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que pudieren aparecer involucrados en estos hechos, sin que a la fecha de la fiscalización, ante su solicitud, el Concejo Municipal haya sido informado de su resultado, a pesar de haberse cumplido el plazo para su realización. Asimismo, se verificó que mediante decreto de pago N° 1568, de 2007, fueron reintegrados al Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, los recursos que el municipio había recibido de dicho servicio para la ejecución del proyecto analizado. Por su parte, requerido el Director Jurídico del municipio, informó que a la fecha de la visita, no tenía conocimiento de pago alguno a la empresa contratista Florencio Ceballos y Cía. Ltda., por concepto de indemnización o a cualquier otro título, ni tampoco de la interposición de alguna demanda o acción judicial en contra de la corporación edilicia. A su vez, la representante legal de la empresa contratista manifestó no haber firmado ningún finiquito por la resolución del contrato, ni habérsele requerido con ese propósito por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica y que -hasta la fecha de la visita- no se había interpuesto acción legal en contra del municipio, aun cuando en el contrato quedó establecido que las partes se sometían a la competencia de los Tribunales de Justicia. Ahora, en lo que respecta a la señalada investigación sumaria, dispuesta mediante el citado decreto alcaldicio N° 470, de 2007, a la fecha de la fiscalización se encontraba en su etapa indagatoria. Sobre el particular, entrevistada la señora Mónica, Pino Muñoz, funcionaria designada para ese cometido, declaró haberse notificado de su designación sólo el 20 de abril de 2007, debido a que no tuvo conocimiento de esa resolución por encontrarse haciendo uso de feriado legal a la fecha de dictación del citado decreto. Agregó que, una vez que se notificó de su designación como responsable de la referida investigación sumaria, mediante memorándum N° 132, de 27 de abril de 2007, solicitó al alcalde reconsiderar su designación, por cuanto en su opinión debía nombrar a un funcionario de la Dirección de Obras Municipales con conocimientos técnicos en la materia, petición que, en definitiva, fue denegada, mediante memorándum N° 587, de 13 de agosto de 2007, fecha en que recién inició la investigación. Por otra parte, requerido el Director de Asesoría Jurídica sobre el cumplimiento de su obligación de supervigilar el correcto y oportuno desarrollo de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos -según lo establece el artículo 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, declaró que, en general, no se hace un seguimiento eficaz a estos procesos y, específicamente en lo que a la investigación en análisis se refiere, no la ha supervisado ni ha advertido a la investigadora sobre el cumplimiento de los plazos legales. Agregó, que sin perjuicio de asumir su responsabilidad, en la práctica, le es muy difícil cumplir con esa obligación, ya que la mayoría de esos procesos los realiza él y a que, permanentemente, le corresponde subrogar a directivos municipales, al Juez de Policía Local e incluso al Alcalde. En relación con la materia, como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.262, de 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica es responsable de ejercer una adecuada supervigilancia de los funcionarios municipales a cargo de procedimientos sumariales, según lo dispuesto por el citado artículo 28, disponiendo las directrices necesarias para que el personal responsable de su ejecución -sin perjuicio de la responsabilidad que individualmente pueda corresponderles-, cumpla con su correcto y oportuno desarrollo, incluyendo el cumplimiento estricto de los plazos señalados en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En consecuencia, la autoridad edilicia deberá disponer el pronto término de la investigación sumaria en ejecución, a fin de determinar las eventuales responsabilidades por la no ejecución del proyecto en cuestión, y adoptar las medidas que correspondan, con el objeto que la Asesoría Jurídica cumpla con su obligación de supervigilar la tramitación de los procesos disciplinarios, informando acerca de ello a este Organismo Superior de Control, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción del presente oficio.