Dictamen N° 49063/2013
N° 49.063 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Soto Acuña, solicitando un pronunciamiento respecto a si las municipalidades se encuentran facultadas para efectuar el cambio de nombre a las calles y avenidas ubicadas en sus respectivos territorios comunales. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, las entidades edilicias tendrán, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que indica. Agrega, que en ejercicio de dicha facultad, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. En el mismo sentido, el artículo 79, letra k), del referido texto legal, establece que al concejo le compete otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación, en lo que interesa, de los mencionados bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración. Precisado lo anterior, es dable señalar, tal como lo indicara esta Contraloría General en el dictamen N° 61.826, de 2012, que de la normativa citada se advierte que la denominación, en general, de los bienes nacionales de uso público corresponde a los municipios, requiriéndose al efecto el acuerdo del respectivo concejo, para lo cual la ley no exige un quórum especial, bastando que se reúna la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión correspondiente, regla aplicable en materia de acuerdos del concejo municipal -a falta de una norma especial-, según lo señalado en el artículo 86, inciso segundo, de la citada ley N° 18.695. Finalmente, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, fotocopia del aludido dictamen N° 61.826, de 2012. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante