Dictamen CGR

Dictamen N° 49094/2010

2010-08-24 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para desempeñarse en la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Norte

N° 49.094 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Antonio Marfull Salazar, funcionario del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si reúne las exigencias académicas y de experiencia profesional para ser contratado en un grado 8 de la E.U.S., de la planta profesional del aludido organismo de salud. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 47.328, de 2009, ha informado que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Los Lagos -que posee el peticionario-, correspondiente a un Programa Educacional para Trabajadores, dirigido a Técnicos en Administración, con una duración de diez semestres y un total de 3.720 horas de clases, reviste el carácter de profesional. Precisado lo anterior, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2°, del D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte, pueden desempeñarse en el estamento de profesionales, desde los grados 8 al 11, quienes posean un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado; o, título profesional de una carrera de, a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Al respecto, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Marfull Salazar le fue conferido el título profesional en cuestión con fecha 24 de enero de 2008, y ha laborado en el Hospital San José como profesional grado 12 de la E.U.S, desde el 1 de enero de 2009 a la fecha, por lo cual, y encontrándose en la primera de las hipótesis señaladas en el citado artículo 2° del D.F.L. N° 35, resulta forzoso concluir que reúne los requisitos para desempeñarse en el grado 8 de la planta profesional. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con indicar que corresponde a la autoridad del Servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requiera, no encontrándose obligada a designar al interesado, en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005, y 37.690, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47328/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33210/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37690/2008
Aplica dictámenes