Dictamen CGR

Dictamen N° 49143/2009

2009-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El art/1 de la ley 19553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el art/2 del mismo texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados

N° 49.143 Fecha: 04-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo José Moya Montecinos, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si el pago proporcional por concepto de incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, que le efectuó dicha repartición, por las metas cumplidas en el año 2007, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que al interesado le asiste el derecho al pago del beneficio solicitado durante el año 2008, en forma proporcional al tiempo trabajado en esa repartición, considerando que se incorporó a ésta a partir del mes de julio del año 2007. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, es menester indicar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 19.910, de 2005, de esta Contraloría General, ha señalado que aquellos funcionarios que no hayan laborado durante la anualidad de cumplimiento de metas en forma íntegra, en la especie el año 2007, por haberse incorporado al servicio después del 1° de enero de ese año pero antes del 2 de diciembre del mismo, sólo les corresponderá percibir dicho incremento en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados, en la medida que se encuentren en funciones a la fecha del pago del mismo y que las unidades en que sirven hayan obtenido los porcentajes de cumplimiento señalados en la ley. Agrega, que a dichos servidores sólo les asiste el derecho a percibir el incremento en proporción al tiempo trabajado en ese lapso, puesto que sería contrario a la equidad que pudieran percibir una asignación igual a la de aquéllos que han laborado durante el año completo, habida cuenta que el beneficio se encuentra directamente vinculado con el ejercicio efectivo de la función. De esta forma, se debe colegir del citado oficio Nº 19.910, de 2005, que el incremento en cuestión se otorga a los servidores en razón del grado de cumplimiento alcanzado por la Unidad en que se desempeñen, por lo que cada uno de sus miembros, sin perjuicio de haberse incorporado con posterioridad al 1° de enero de la anualidad correspondiente, tendrá derecho al porcentaje que tal grupo haya conseguido, claro está, en proporción al tiempo efectivo que registre dentro del año de ejecución, en los términos planteados en los párrafos precedentes. Señalado lo anterior, cumple con anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se incorporó al Servicio Agrícola y Ganadero a contar del 1° de julio del año 2007, por lo que resultó procedente la aplicación del mecanismo de proporcionalidad antes anotado, en el cálculo de las sumas a que tuvo derecho durante el año 2008, por concepto de incremento por desempeño colectivo. En segundo término, respecto del pago del referido estipendio por el período cumplido en la Subsecretaría de Agricultura durante el primer semestre del año 2007, que también reclama el interesado, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se retribuye a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores realizadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Enseguida, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se desempeñó y cumplió metas en dicha repartición hasta el día 30 de junio de 2007, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones en dicha unidad siquiera un mes completo del primer trimestre correspondiente al año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2008-, por lo que al no encontrarse a esa época en servicio en dicha institución, carece del derecho al pago de las sumas que le hubieren correspondido por tal desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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