Dictamen CGR

Dictamen N° 49143/2015

2015-06-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que el proceso disciplinario que dispuso la autoridad para investigar los hechos denunciados por exfuncionarios se encuentra pendiente, esta Entidad de Control está impedida de emitir un pronunciamiento

N° 49.143 Fecha: 19-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Lapostol Florit, exfuncionario a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para reclamar que esa entidad no ha dado cumplimiento al dictamen N° 84.967, de 2014, de este origen, que le ordenó instruir un sumario administrativo con el fin de investigar las conductas irregulares de la autoridad regional que señala. Consultado al efecto, el INDAP expuso que mediante el acto administrativo que indica, dio inicio a una investigación sumaria, la cual, aún se encuentra en trámite. Sobre la materia, y atendido lo informado por el aludido organismo, conviene destacar que éste ya dio cumplimiento al referido pronunciamiento, toda vez que a través de la resolución exenta N° 156059, de 11 de noviembre de 2014, cuya copia se acompaña, se dispuso la apertura del proceso disciplinario de que se trata. Enseguida, en torno a que no se le habría citado a declarar en el respectivo sumario, hecho que también alega el recurrente, es menester considerar que tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta procedencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 de la ley N° 18.834, el fiscal tiene amplias facultades para realizar la investigación, de lo que se colige la libertad que tiene para entrevistar a los testigos o realizar las actuaciones que estime necesarias para su éxito. Ahora bien, puesto que la investigación en cuestión se encuentra en tramitación, se debe tener presente lo sostenido en relación con este punto por la jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.169, de 2015, en cuanto ha precisado que dado el carácter reglado de los procesos sumariales, en ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en el citado Estatuto Administrativo, sin otorgar facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos, acerca de cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del instrumento que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase a don Pablo Lapostol Florit y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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