Dictamen CGR

Dictamen N° 491476/2024

2024-05-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que la conformación del Consejo de la Sociedad Civil sea a nivel ministerial
Aplicado por
Dictamen N° 23142/2025
Aplica dictámenes

N° E491476 Fecha: 23-V-2024 I. Antecedentes El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita un pronunciamiento que determine si, con la conformación de un Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) a nivel ministerial -que comprende ámbitos de competencia de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos-, esa cartera de Estado estaría dando cumplimiento a la normativa vigente que regula la participación ciudadana en la gestión pública en los órganos de la Administración del Estado. En dicho contexto, remite la resolución exenta Nº 210, de 2024, emitida por ese ministerio, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana en la gestión pública. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 18.575 dispone que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Por su parte, el artículo 24 de ese cuerpo legal señala que en cada ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley. Enseguida, los artículos 3º, inciso segundo, y 69 de la ley Nº 18.575 reconocen el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública de la Administración del Estado. A su turno, el artículo 70, inciso primero, de esta ley, prevé que cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia; en tanto que su artículo 74 dispone que los aludidos órganos deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, los consejos de la sociedad civil que deben ser establecidos por los órganos de la Administración del Estado deben guardar relación con la competencia de estos y, por ende, de todas sus dependencias. Así, siendo el Ministerio de Justicia un órgano de la Administración del Estado, se encuentra en el imperativo de establecer los antedichos consejos, los que deben estar conformados por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con las materias de su competencia. Pues bien, dado que las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos integran el aludido órgano, no se advierte inconveniente en la existencia de un único consejo de la sociedad civil a nivel ministerial, en la medida que su composición guarde relación con las competencias de ambas reparticiones. En este contexto, cabe manifestar que, mediante su resolución exenta Nº 210, de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó la Norma General de Participación Ciudadana en la gestión pública, que, en lo específico, comprende la implementación de un Consejo de la Sociedad Civil único a nivel ministerial, que aborda ámbitos de competencia tanto de la Subsecretaría de Justicia como de la Subsecretaría de Derechos Humanos. De este modo, es menester concluir que el ministerio requirente ha dado cumplimiento a lo establecido en los precitados artículos 70 y 74 de la ley Nº 18.575. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)