Dictamen CGR

Dictamen N° 23142/2025

2025-02-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Considerando las funciones que el legislador le ha asignado al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile, resulta procedente que compartan un único consejo de la sociedad civil

N° E23142 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes El Ministerio del Deporte solicita un pronunciamiento sobre si, para los efectos de difundir el informe de diagnóstico final a que se refiere el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, resulta pertinente hacerlo a través del Consejo de la Sociedad Civil Ministerial, que incluye también a la Subsecretaría del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND). Por su parte, este último organismo requiere que se reconozca que el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) creado y ejecutado en conjunto con el Ministerio del Deporte (MINDEP), es el COSOC institucional de ambos servicios de conformidad con la normativa que cita. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda cumplió con remitirlo y se ha tenido en consideración. II. Fundamento jurídico El artículo 24 de la ley N° 18.575 dispone que en cada ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros. A su turno, el artículo 1° de la ley N° 20.686, contempla al MINDEP como el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la política nacional del deporte, correspondiéndole, según su artículo 2°, entre otras funciones, proponer y evaluar la política nacional del deporte y los planes generales en materia deportiva; coordinar las acciones deportivas que los ministerios y servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las perspectivas regionales y comunales; y velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del IND, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades. A su vez, el artículo 5° del decreto N° 66, de 2018, del MINDEP, nuevo reglamento orgánico de esa cartera de Estado, dispone que esta se desconcentrará territorialmente a través de las secretarías regionales ministeriales (SEREMI). Luego, la ley N° 19.712, del Deporte, en su artículo 10, crea el IND, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del MINDEP. Enseguida, cabe anotar que los dictámenes N°s. 59.471, de 2006 y 91.166, de 2014, precisan que tanto las SEREMI del Deporte como la dirección regional del IND integran el llamado “sector deporte”, a nivel de desconcentración territorial regional y, por ende, ambas entidades desarrollan funciones en ese ámbito, dentro de sus respectivas competencias, sin que exista entre ellas un vínculo de jerarquía o subordinación, sino que más bien una relación de coordinación, supervigilancia y fiscalización en la implementación y ejecución de la política nacional de deportes en la respectiva región. Por su parte, el artículo 70, inciso primero, de la ley N° 18.575, prevé que cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. En tanto, su artículo 74 dispone que los aludidos órganos deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. De ello se sigue que, si bien los órganos de la Administración del Estado pueden establecer distintas modalidades para relacionarse con la ciudadanía, estos necesariamente deben contemplar entre ellas la conformación de un COSOC. Finalmente, es menester señalar que el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, aprobó el “Programa Marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios en el año 2024 para efectos del incremento por desempeño institucional del artículo 6° ley N° 19.553”, que, entre los aspectos técnicos a ponderar, contempla la difusión del informe de diagnóstico final (de las brechas de calidad de servicio y experiencia usuaria) entre el personal y representantes de la sociedad civil a través del COSOC, añadiendo que “En caso de que la difusión a representantes de la sociedad civil se realice homologando el COSOC a otros consejos, comités o similares instancias de representación de la sociedad civil, o COSOC ministerial, el Servicio deberá acreditar la existencia de un dictamen emitido por la Contraloría General de la República que determine expresamente que procede dicha homologación” (N° 2 del Objetivo 3 de la Etapa 1). III. Análisis y conclusión En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, el MINDEP, por su resolución exenta N° 449, de 2019, y el IND, por su resolución exenta N° 1.452, de 2019, dispusieron ejecutar en conjunto las modalidades de participación ciudadana en la gestión pública del sector deporte, lo que fue concretado a través del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 7 de agosto de 2019, aprobado mediante las resoluciones exentas N°s. 1.154 y 2.734, ambas de 2019, respectivamente. Luego, a través del decreto exento N° 35 y de la resolución exenta N° 2.797, ambos de 2019, tanto el MINDEP como el IND aprobaron las modalidades de participación ciudadana de la gestión pública para cada uno de ellos, estableciendo para tal fin los COSOC regionales. De acuerdo con lo consignado en esos documentos, dichos consejos deben integrarse por representantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por ambas instituciones, y sus funciones deben estar circunscritas, integradas y asociadas al plan estratégico regional, la política regional de actividad física y deporte y su correspondiente modelo deportivo nacional. Asimismo, se precisa que ambas instituciones, en conjunto, deberán efectuar una convocatoria por cada COSOC regional, de modo que el proceso eleccionario se verifique entre los representantes de las asociaciones sin fines de lucro de carácter regional vinculadas al deporte y a la actividad física, inscritas en el padrón electoral, que cumplan con los requisitos allí previstos. En ese contexto, aparece que tanto el MINDEP como el IND han llevado a cabo la obligación de conformar un COSOC, coordinando la elección de representantes de la sociedad civil a nivel regional, vinculados al deporte y a la actividad física, en materias de competencia de ambos organismos de la Administración, razón por la cual esta Contraloría General entiende que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 70 y 74 de la ley N° 18.575, aplicando el principio de coordinación que inspira la actuación pública. Finalmente, en armonía con lo informado en el dictamen N° E491476, de 2024, de este origen, cabe hacer presente que, atendiendo a que la Subsecretaría del Deporte forma parte del MINDEP, resulta procedente que se haya constituido un único COSOC a nivel ministerial, en los términos que señala el citado pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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