Dictamen CGR

Dictamen N° 49151/2015

2015-06-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar evaluación de funcionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación

N° 49.151 Fecha: 19-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de don Gustavo Andrés Porma Meliman, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2015, en la cual fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación. Al respecto, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir el examen de su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la situación del afectado, de modo que, en la especie, no existe una decisión sobre la cual proceda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora. No obstante lo anterior, en cuanto a la solicitud de revisar la calificación de su representado, en virtud de lo establecido en el artículo 154 -actual 160- de la ley N° 18.834, se ha estimado necesario hacer presente, tal como se informó en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, que dicho texto legal no resulta aplicable a los servidores de Carabineros de Chile, por lo que no es posible invocarlo en el caso de que se trata, pues el procedimiento para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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