Dictamen N° 49263/2015
N° 49.263 Fecha: 19-VI-2015 Este Organismo de Control no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases para licitación de auditoría externa de estados financieros, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, atendido que la modificación de plazos a que alude el artículo 3° de las bases administrativas constituye una modificación de dicho pliego de condiciones, solo se puede efectuar antes de la apertura de las ofertas y disponerse por resolución totalmente tramitada, lo que se ha omitido señalar en ese acápite. Luego, la exigencia de la copia legalizada para presentar las ofertas a que alude el N° 3 del punto I del artículo 10 del pliego de condiciones, vulnera los principios de libre concurrencia y de no formalización que rigen los procesos licitatorios (aplica dictamen N° 82.707, de 2014). Asimismo, se advierte que los porcentajes asignados en el N° 7 del artículo 15 de las bases administrativas y en el Anexo N° 9 no suman 100%, lo que no permite ponderar adecuadamente los puntajes de dicho ítem del cuadro de evaluación. A su turno, si bien en el artículo 20 del pliego de condiciones se regula la entrada en vigencia del contrato que se celebrará, no se ha señalado el plazo de este, vulnerando lo previsto en el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Enseguida, cabe manifestar que en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica, no es admisible que en el artículo 21 de las bases administrativas se contemple como causal de término anticipado de la convención “cualquier incumplimiento”, sin especificar, a lo menos de manera ejemplar, las situaciones que se considerarán incumplimientos graves (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.580 y 48.484, ambos de 2014). A su vez, en relación a los estados de pago, en el artículo 22 del pliego de condiciones no se han regulado hitos o fechas respecto de los cuales estos dependen, limitándose a señalar que será de acuerdo al programa presentado por el oferente que se adjudique, lo que contraviene el N° 4 del artículo 22 del citado decreto N° 250, de 2004. Por otra parte, corresponde que se regule el procedimiento en el que se pueden presentar los descargos a que se refiere el artículo 21 del pliego de condiciones, toda vez que una vez aplicadas las multas y sanciones, proceden los recursos contemplados en la ley N° 19.880. Luego, en el Anexo N° 2, que contiene el modelo de la declaración jurada simple que deben presentar las personas naturales, se ha omitido mencionar la inhabilidad a que se refiere el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, relativa a no haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta. Finalmente, en el Anexo N° 7 se omitió incluir la nota al pie que se señala en el N° 34. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante