Dictamen CGR

Dictamen N° 492783/2024

2024-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá informar sobre la solicitud de restitución de las remuneraciones pagadas indebidamente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336

N° E492783 Fecha: 27-V-2024 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arancibia Henn, ex funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SSFFAA-, solicitando que se le excluya del listado de deudores del tercer sueldo superior a que se refiere la resolución exenta N° 5219, de 2021, de esa subsecretaría, por cuanto, a la fecha de su encasillamiento, habría dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que no habría sido considerado en la emisión del dictamen N° E357179, de 2023, de este origen. En primer término, es dable recordar que mediante el citado pronunciamiento se desestimó la reconsideración de los dictámenes N°s. E46197, de 2020, y E115746, de 2021, de este origen, y de la referida resolución exenta N° 5219, de 2021, presentada por el señor Arancibia Henn, en atención a que los argumentos planteados ya habían sido analizados en su oportunidad. Dichos pronunciamientos analizaron los requisitos para la percepción del tercer sueldo superior y la improcedencia del traspaso del tiempo no ocupado para esos efectos, concluyendo que su pago, amparado en un dictamen referido a una situación diversa, no se encontraba ajustado a derecho. Siendo ello así, los empleados civiles de la SSFFAA que percibieron indebidamente el citado beneficio tienen la obligación de restituir dichas sumas, por lo que aquella debía adoptar las medidas tendientes a su reintegro, considerando el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.515 del Código Civil. Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, aparece que esta Contraloría General ya se ha pronunciado respecto a la situación planteada por el interesado y en virtud de la cual se emitió la referida resolución exenta N° 5219, de 2021, de la SSFFAA, sin que se aporten nuevos antecedentes que permitan reconsiderar lo allí concluido, por lo que procede desestimar lo solicitado por el señor Arancibia Henn en esta oportunidad. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 67 de la ley N° 10.336 prevé que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas. Enseguida, el artículo 11 de la resolución N° 35, de 2018, de esta Entidad de Control, que establece procedimiento para la aplicación de las facultades previstas en los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, dispone que “Ante la recepción de antecedentes emanados de los servicios sujetos a fiscalización de esta Contraloría General, que den cuenta de la existencia de algún pago indebido de beneficios pecuniarios, y de que éste fue notificado al interesado, esta Entidad Fiscalizadora podrá ordenar el descuento de las remuneraciones o de la pensión, según corresponda, mediante una resolución, resultando aplicables las normas procedimentales contempladas en este título, en lo que fueren pertinentes”. En ese orden de ideas, en los antecedentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora no consta que la SSFFAA haya solicitado el descuento de las remuneraciones indebidamente pagadas a que se refiere la resolución exenta N° 5219, de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, a fin de obtener la restitución de dichos montos, de lo que deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles contado desde la emisión del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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