Dictamen N° 49299/2014
N° 49.299 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Belarmino Segundo Vidal Quintanilla, para solicitar la revisión de la indemnización de desahucio que le fue concedida mediante la resolución N° 664, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto estima que, acorde con el dictamen N° 68.880, de 2009, de este origen, en su cálculo se debió considerar todo su período de servicios efectivos, es decir 33 años y no 30, como se procedió. Sobre el particular, cumple con manifestar que el referido beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, sin que se pueda exceder de treinta veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 89 de la ley N° 18.948, aun cuando el tiempo servido sea mayor a similar número de anualidades, tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 10.090, de 1990, cuya copia se acompaña. En relación con el pronunciamiento invocado por el recurrente para fundamentar su petición, cabe señalar que no es aplicable a la especie, ya que versa sobre el procedimiento de cálculo que se debe seguir para descontar del desahucio las mensualidades anticipadas en conformidad con el artículo 6° de la ley N° 18.747, que, en su caso, alcanzaron a 10, significándole una rebaja de $7.374.050 a su beneficio, cuyo monto a pagar se fijó en la suma de $26.099.100, equivalente a 30 mensualidades. Por lo tanto, se desestima la petición formulada por el señor Vidal Quintanilla. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República