Dictamen N° 49350/2010
N° 49.350 Fecha: 25-VIII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 980, de 2010, del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba respuestas y aclaraciones emitidas en el proceso de licitación pública para la ejecución de la obra “Construcción Compañía Andina Cochrane”, por cuanto no se han ajustado a derecho las respuestas dadas a las preguntas N os 1 y 2 de la empresa Inmobiliaria Sagunto S.A. Al respecto, cabe consignar que en virtud de la pregunta N° 1 la citada empresa inquiere acerca de si la Fábrica y Maestranzas del Ejército, FAMAE, y su filial que indica, se encuentran impedidas de participar en la licitación, atendida la prohibición contemplada en el artículo 9 de las Bases Administrativas Generales para Construcción de Obras del Ejército de Chile, aprobadas por la resolución N° 49, de 2004, de la Comandancia en Jefe del Ejército, ante la cual el Comando de Infraestructura del Ejército contesta que dicha norma sólo se refiere a las personas jurídicas de derecho privado. Sin embargo, el mencionado artículo 9, dispone que no pueden participar las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o se desempeñen laboralmente en él a honorarios o en cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, o sean personas unidas a ellos por los grados de consanguinidad y afinidad que indica, norma que como se advierte no distingue para efectos de su aplicación entre personas jurídicas privadas y de derecho público. Por otro lado, es del caso consignar que el objeto de FAMAE consiste en la fabricación, reparación y comercialización de elementos bélicos relacionados con las necesidades de la defensa nacional, de toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y la prestación de servicios relacionados con cada uno de los cometidos antedichos, de acuerdo al artículo 1 del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, por lo que, como puede apreciarse, dicha empresa carece de competencia para ejecutar obras públicas. En cuanto a la pregunta N° 2, por la cual solicita se aclare la situación de que una empresa vinculada de una u otra forma al Ejército participe en licitaciones cuyo mandante es el Ejército de Chile, el servicio se remite a la respuesta efectuada con motivo de la pregunta N° 1, sin atender a la consulta planteada, no obstante que, por cierto, también respecto de aquélla se debe dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 9, ya citado. Por otra parte, no se advierte explicación para disponer, en el resuelvo N° 3 del documento de la suma, que donde dice “Empresa Arcomet” en el pliego de preguntas, respuestas y aclaraciones deba entenderse “Empresa FAMAE”. Finalmente, cabe hacer presente que la resolución del rubro no ha sido foliada correctamente, según el orden de las preguntas y respuestas realizadas. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación