Dictamen CGR

Dictamen N° 49352/2010

2010-08-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 852/2010, del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba el contrato celebrado por trato directo con la empresa Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, para que ésta ejecute la obra pública “Construcción Pabellón para Clases Solteros”
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Dictamen N° 73347/2016
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N° 49.352 Fecha: 25-VIII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 852, de 2010, del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba el contrato celebrado por trato directo con la empresa Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, para que ésta ejecute la obra pública “Construcción Pabellón para Clases Solteros”, al interior del Regimiento Reforzado N° 14 “Aysén”, ubicada en calle Baquedano S/N° esquina calle Ejército, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto en el objeto de dicha empresa no se comprende el de ejecutar obras públicas. En efecto, de acuerdo al artículo 1 del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, el objeto de la referida empresa pública consiste en la fabricación, reparación y comercialización de elementos bélicos relacionados con las necesidades de la defensa nacional, de toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y la prestación de servicios relacionados con cada uno de los cometidos antedichos. Sin perjuicio de lo expresado, y revisado el aludido contrato se han podido constatar las siguientes observaciones: 1.- Resulta improcedente que se haya eximido a FAMAE de otorgar la garantía que caucione el anticipo que eventualmente solicite la empresa y la de fiel cumplimento del contrato, según lo estipulado en las cláusulas séptima y décimo quinta del convenio que se aprueba, por cuanto dicha exención contraviene lo dispuesto en los artículos 101 bis y 44, del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas. 2.- El monto de la multa por el retardo en la devolución del anticipo señalado en la cláusula séptima del contrato, no corresponde al contemplado en el artículo 101 bis del aludido reglamento. 3.- El plazo de 10 días conferido al contratista para comunicar al servicio las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen atrasos parciales, indicado en la cláusula duodécima del pacto que se autoriza, difiere del establecido al efecto en el artículo 106 del reglamento ya citado. 4.- El costo directo señalado en el itemizado general no coincide con el monto indicado por este concepto en el formulario de consignación de la oferta del contratista, ni aun si en aquél se considera el valor del proyecto de calefacción y agua caliente sanitaria. 5.- Los montos por concepto de gastos generales y de utilidades consignados en el análisis de gastos generales y utilidades que se acompaña no corresponden a los indicados en el itemizado general. 6.- No se acompaña el análisis de precios unitarios de la partida 4.1.2, Plazoleta. Además, no hay correspondencia entre el monto asignado al ítem 4.1.3, Paisajismo, en el citado análisis y el indicado en el itemizado general. 7.- En el itemizado de instalación de corrientes débiles se consigna una suma de $1.047.120, sin que se identifique la partida a la que se refiere. 8.- Resulta impropio que en el contexto de un contrato de obra se haya encomendado la realización de los proyectos de calefacción y de agua caliente sanitaria, según lo estipulado en el punto 4/1.4, letra b), de las Especificaciones Técnicas de Arquitectura, los que debieron ser elaborados por el servicio en forma previa a la contratación. 9.- En el programa de trabajo que se acompaña se considera un plazo de 113 días para la ejecución de la obra, en circunstancias que en la cláusula undécima del contrato se estipula un plazo de 180 días. Además, en dicho programa se omite hacer mención a los ítem 2.2.4.3, Radier afinado, y 4.1.2, Plazoleta, contemplados en el presupuesto del contrato. 10.- Finalmente, el programa de inversiones que se adjunta indica un monto total de la obra que no coincide con el precio del contrato. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación