Dictamen CGR

Dictamen N° 494/2019

2019-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar el periodo durante el cual un funcionario hace uso de permisos sin goce de remuneraciones, para acceder al sueldo superior

N° 494 Fecha: 08-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisole de Lourdes Correa Moya, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de dicho organismo, en primer término, por cuanto habría rechazado la solicitud que le formuló el 5 de febrero de 2016, para que se le reconociera el beneficio de sueldo superior. Requerido su informe, esa institución indicó que, a la fecha de su solicitud, la peticionaria no cumplía con el lapso de servicios necesario para acceder a dicha franquicia, por cuanto no resultaba posible contabilizar para tales efectos el periodo durante el cual aquella hizo uso de permisos sin goce de remuneraciones. Sobre el particular, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N°2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, reconoce el beneficio de sueldos superiores. En este sentido, el artículo 43 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, en su inciso primero, prescribe que el personal que allí se indica, tendrá derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se reconozca el derecho, con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión. Luego, es útil puntualizar que, según lo dispuesto por el artículo 102 bis del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, el cargo de grado 12 de la Planta de Apoyo General que sirve la recurrente equivale al de Suboficial de Carabineros, dado lo cual le es aplicable la letra f) del artículo 43 del Estatuto del Personal de Carabineros, que dispone que estos servidores gozarán de la renta asignada al grado 10 al enterar veinticinco años de servicios válidos para el retiro o seis años en el grado. Ahora bien, conviene subrayar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 26.392, de 1982, de este origen, referida específicamente a los sueldos superiores, ha señalado que la referida franquicia se otorga en relación con los “años de servicios”, motivo por el cual no es posible considerar para tales efectos los lapsos de abono o desafiliación reconocidos por el legislador para fines previsionales, situación en la que se encuentran los permisos sin goce de remuneraciones cuando se han integrado las correspondientes imposiciones. De este modo, en armonía con lo indicado en el citado dictamen, cabe concluir que el periodo durante el cual el empleado hace uso de permisos sin goce de remuneraciones no es computable para efectos de acceder a sueldos superiores, debiendo agregarse que dicho razonamiento no se ve desvirtuado por los dictámenes N os 505, de 1981 y 6.028, de 1985, de este origen, citados por la recurrente, por cuanto no se refieren al beneficio específico en análisis. Así, considerando que, según lo informado por esa institución policial, la interesada no reunía los veinticinco años de servicios a que alude el citado artículo 43, a la fecha de su solicitud, cabe colegir que su actuación se encuentra ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con agregar que, según lo señalado por ese organismo, la peticionaria alcanzó el periodo necesario para acceder a la anotada franquicia en el mes de mayo de 2017, por lo que esa entidad afirma que procederá a regularizar su pago. Finalmente, en relación al sueldo superior que, a juicio de la interesada, se le debió pagar durante el año 1998, respecto del cargo que ocupaba en esa época, se debe hacer presente que el derecho al cobro de dicho beneficio prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubiere hecho exigible, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 74.559, de 2010, de este origen, término que, en la especie, se encuentra vencido, por lo que actualmente no procede pagar a la recurrente suma alguna por este concepto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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