Dictamen CGR

Dictamen N° 49405/2012

2012-08-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración del dictamen N° 22.145, de 2012, de esta Entidad de Control, relativo a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que indica

N° 49.405 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Vial Rodríguez, en representación, según indica, de la Municipalidad de Maipú, solicitando la reconsideración del dictamen N° 22.145, de 2012, a través del cual este Órgano de Control se pronunció acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente al Parque La Aguada. Expone el peticionario, en lo sustancial, que en conformidad al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la facultad para impartir las instrucciones para la aplicación de las normas territoriales y para interpretar los instrumentos de planificación territorial, corresponde a la División de Desarrollo Urbano (DDU) y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). En ese contexto señala que la DDU, mediante el oficio que singulariza expresó, en lo que importa, que “las declaratorias de utilidad pública limitan un derecho fundamental y no procede aplicarlas por extensión” y que, en tal sentido, la respectiva SEREMI, en la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -relativa a la modificación N° 94 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)- habría excluido expresamente aquellos parques intercomunales indicados en el artículo 5.2.3. del PRMS, dentro de los cuales se encuentra el parque de la especie, por cuanto no estarían afectos a utilidad pública. Sobre el particular es del caso recordar que mediante el dictamen individualizado en la suma, este Organismo Fiscalizador manifestó, en lo que interesa, que la ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie-, y que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de tales declaratorias por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las normas establecidas en el artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Adicionalmente, el aludido dictamen consigna que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -relativa a la modificación N° 94 del PRMS, a que se refirió ese municipio en el informe emitido en su oportunidad y que reitera en esta ocasión-, fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Finalmente, concluye que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al Parque Intercomunal La Aguada caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331, de modo que procede que esa entidad edilicia adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, de conformidad a la preceptiva a que se refiere. Ahora bien, frente a la presentación que se atiende, es menester puntualizar en relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la LGUC, y a diferencia de lo que parece entender el reclamante, que al Ministerio del ramo le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, pero ello no obsta a que este Ente Contralor fiscalice la juridicidad de las actuaciones de estas entidades en el ejercicio de tal labor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.349, de 2005, y 46.092, de 2006). Con todo, se ha estimado del caso precisar que lo resuelto en el dictamen en comento, se encuentra en armonía con lo informado por la SEREMI a esta Entidad de Control, y que sirvió de antecedente para la emisión del dictamen cuestionado. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido considerados para la emisión del referido pronunciamiento, cuya ponderación permita variar lo manifestado por este Organismo de Fiscalización, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Por último, y en atención a lo dispuesto en el artículo 63, letras a) y j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cumple con advertir para los fines que correspondan, que no consta el acto administrativo en virtud del cual se delega la facultad de efectuar la presentación de que se trata en favor de la persona que la formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45349/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46092/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22145/2012
Aplica dictámenes